Retórica y Estado de Derecho – N. MacCormick

REFERENCIA: MacCormick, Neil. “Retórica y Estado de Derecho”. Isegoría: Revista de filosofía moral y política, nº 21 (1999): 5–21.

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SUMARIO: INTRODUCCIÓN – PRIMER LUGAR COMÚN: EL CARÁCTER ARGUMENTABLE DEL DERECHO – II. SEGUNDO LUGAR COMÚN: EL ESTADO DE DERECHO – III. HACIA LA RECONCILIACIÓN: a) Teorías retóricas; b) Teorías procedimentales; c) Derechos.

RESUMEN: El lugar común de que las proposiciones jurídicas son intrínsecamente argumentabIes se opone al lugar común rival de que el Estado de Derecho (Rule of Law) es valorado en consideración a la certeza jurídica. La reconciliación de esos aparentes contrarios toma en cuenta las aportaciones de las teorías de la retórica y de las teorías procedímentales de la razón práctica, situando así el problema de la indeterminación del Derecho en el contexto del carácter cuestionable de la acción estatal en los Estados libres. Esto no es incompatible con, sino exigido por, el Estado de Derecho, que es indebidamente considerada como asegurador de la certeza jurídica; la certeza derrotable es lo que resulta más deseable o alcanzable.

La abolición del sistema penal, inconvenientes en Latinoamérica–M. Martínez

Referencia: Martínez Sánchez, Mauricio. La abolición del sistema penal : inconvenientes en Latinoamérica. Bogotá, Colombia: Temis, 1990.

Nota: Libro encontrado en internet. Actualmente descatalogado.


Martínez Sánchez, Mauricio. La abolición del sistema penal : inconvenientes en LatinoaméricaPRÓLOGO
Juan Bustos Ramírez

El abolicionismo es criminología crítica, pero ciertamente ella no se agota en el abolicionismo. La criminología crítica ha sido el movimiento criminológico más importante de las últimas décadas, pero ello no quiere decir, todo lo contrario, que al interior de ella no se presenten diferentes posiciones. Es más, dentro de estas se dan distintos matices entre los autores que las sostienen.

Especial relevancia han tenido en los últimos años el neorrealismo, el derecho penal mínimo y el abolicionismo. Esta última posición, justamente por su radicalismo, es la que más atención ha acaparado en la actualidad. De ahí la importancia del trabajo que presentamos, que constituye un esfuerzo notable de síntesis y de profundidad en el tratamiento del tema.

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Pluralismo jurídico y cultural en Colombia–M. Gutiérrez Quevedo

REFERENCIA: Gutiérrez Quevedo, Marcela. «Pluralismo jurídico y cultural en Colombia». Revista Derecho del Estado, n.o 26 (2011): 85–105.

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SUMARIO: Introducción. I. Metodología. II. Principio de diversidad étnica y cultural: concepto y fundamentos. III. Pluralismo cultural: caso wayúu. IV. Pluralismo jurídico: caso wayúu. A. La sociabilidad vindicatoria y la reparación. B. Los tres círculos. C. Los dos modos de reparación wayúu. V. Conclusiones

RESUMEN

Es una investigación interdisciplinaria nutrida de fuentes secundarias y primarias (estudios de caso, entrevistas, historias de vida) sobre el pluralismo jurídico y cultural en Colombia. Se realiza un acercamiento al principio de diversidad étnica y cultural con tres elementos dinamizadores como son la tolerancia activa, la preexistencia del pluralismo jurídico y cultural y el reto del multiculturalismo. Para entender el concepto del pluralismo jurídico el estudio científico se complementa con un estudio de caso: el pueblo wayúu, del norte de Colombia. Para finalizar se hace una comparación con la justicia del norte de Colombia. Para finalizar se hace una comparación con la justicia colombiana (penal) y la justicia restaurativa “compositio”.

El orden carcelario. Apuntes para una historia material de la pena–M. Pavarini

Referencia: Pavarini, Massimo. «El orden carcelario. Apuntes para una historia material de la pena». En El derecho penal hoy. Homenaje al profesor David Baigún, traducido por Laura Martin, 567–596. Buenos Aires: Editores del Puerto, 1995.


La obsesión correctiva se margina ya en los bordes de la cárcel, para desbordar abundantemente fuera de lo jurídico-penal. En un es­cenario que quiero dramatizar, me parece que la urgencia correcti­va ya ha salido de los muros de la cárcel que, marginalmente, penetra aun algunos momentos de lo jurídico-penal, pero que fundamentalmente se está radicando en las nuevas (o no nuevas) prácticas de disciplina social de tipo no penal.

Los circuitos o segmentos estrictamente carcelarios ya están liberados definitivamente de toda preocupación correctiva y la misma retorica especial-preventiva ha sido abandonada por las agendas oficiales: la jurisprudencia utiliza cada vez con menos ganas el argumento del fin re-educativo de la pena para motivar la determinación judicial del castigo, prefiriendo, según el caso, motivarla en términos de defensa social, de incapacitación, etc. La misma administración penitenciaria evidencia un malestar frente a las prácticas del tratamiento, anteponiendo siempre y de todas formas las imprescindibles exigencias de seguridad y de disciplina institucional.

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Abolicionismo penal y deslegitimación del sistema carcelario – L. Hulsman

Referencia: Ultima conferencia que dio Louk Hulsman en la Argentina, en el marco del Programa UBA XXII: Universidad en la Cárcel, en el CUD (Centro Universitario de Devoto), el 12 de Septiembre de 2007. Traducción de Alejandra Vallespir.

 

Hulsman: Estoy contento de estar acá. Cuando vengo a la Argentina me gusta venir a las cárceles. La pregunta es de qué quieren que yo hable, porque soy invitado de ustedes y me gusta hablar de las cosas que les interesa a ustedes. Porque saben, he trabajado la mayor parte de mi vida en cuestiones vinculadas al sistema penal, en una gran cantidad de cosas, muchas de esas cuestiones cambiaron y muchas de esas cuestiones no. La cárcel es, sin dudas, una de las cuestiones de las que yo les podría hablar, de la abolición de las prisiones, de cómo están funcionando y en qué estado se encuentran.

También podría hablar del movimiento social que quiere abolir el sistema penal, que parte de la suposición de que el sistema de justicia penal no es el único posible. Los estudiantes han crecido en un ambiente en el que se cree en la justicia penal y por lo tanto, ese sistema se les presenta como normal, entonces cuando esos estudiantes vienen a la Universidad siguen creyendo que el sistema de justicia penal es normal, porque no se pone un signo de pregunta, no se interroga la existencia de ese sistema de justicia. Al hecho de interrogar al sistema de justicia yo lo llamo abolicionismo académico. Es un programa en la Universidad en donde se parte de la idea que el sistema penal no es legítimo.

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