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El derecho como sistema de garantías–L. Ferrajoli

Referencia: Ferrajoli, Luigi. «El derecho como sistema de garantías». Jueces para la democracia, no. 16–17 (1992): 61–69.

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SUMARIO:

1. Crisis del derecho y crisis de la razón jurídica. El modelo garantista. 2. Racionalidad formal y racionalidad sustancial en el paradigma garantista de la validez. 3. Democracia formal y democracia sustancial. 4. El papel del juez y la legitimación democrática de su independencia. 5. La ciencia jurídica y el reto de la complejidad.

La superación del carácter ilimitado de la soberanía estatal y, por otra parte, del límite de la ciudadanía para el disfrute de los derechos fundamentales representa, pues, la condición para el desarrollo de un constitucionalismo mundial. La crisis actual del Estado nacional —de por sí saludable y en todo caso imparable— puede ser afrontada, en esta dirección, sólo repensando los topoi del constitucionalismo, dentro y fuera de nuestros ordenamientos, y al mismo tiempo aquellos a los que hay que confiar la rigidez normativa de los derechos fundamentales y sus garantías. Es cierto que no cabe pensar en una reforma del sistema de fuentes que reproduzca la vieja jerarquía vertical basada en la primacía de las fuentes centrales sobre las locales y periféricas. Esta jerarquía podría muy bien invertirse para la tutela de las autonomías en todos los niveles, siempre que quedase preservada la rígida primacía de las normas que garantizan derechos fundamentales sobre cualquier otra fuente.

Los rostros del derecho penal – W. Hassemer

Referencia: Hassemer, Winfried. «Los rostros del derecho penal». Cahiers de défense sociale: bulletin de la Societé International de Défense Sociale pour une Politique Criminelle Humaniste, n.o 31 (2004): 105–116.

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EXTRACTO:

Me gustaría hablarles hoy en este acto de esta época y reflexionar con ustedes sobre la evolución que ha tenido nuestra ciencia tanto en la teoría como en la praxis durante estos últimos años.

Del Derecho penal se puede aprender mucho sobre la vida. Pocas instituciones del Estado y de la sociedad son un indicador tan sensible del espíritu dominante en cada época y de la concepción de la vida y del mundo, como lo es el Derecho penal. A través del Derecho penal se pueden leer muchas cosas de cada época: como se ha tratado a las minorías, qué vigencia han tenido los derechos humanos fundamentales, el ámbito de aplicación de la Constitución hasta las jerarquías sociales más bajas, la fascinación por el mal y el pánico y la tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas ante la amenaza cotidiana que representan el delito y el delincuente.

El Derecho penal no es sólo un jardín florido: es un campo cubierto con el rojo de la sangre y el negro del miedo. Casi todos los estudiantes de Derecho, cuando comienzan sus estudios, tienen, antes de empezar a aburrirse con las sutilezas de la Dogmática jurídica, en sus cabezas y en sus corazones sobre todo el Derecho penal presente. También la Literatura tiene en el Derecho penal una fuente inagotable de argumentos. Y para los medios de comunicación la Justicia es en un noventa por ciento la Justicia penal y dentro de ella otro noventa por ciento tiene que ver también con temas relacionados con el sexo y la violencia. Todo ello se comunica ciertamente mal y se valora aún peor, pero demuestra el poder que tiene el Derecho penal sobre las personas y la sociedad.

Las garantías constitucionales de los derechos fundamentales – Ferrajoli, L.

Referencia: Ferrajoli, Luigi. «Las garantías constitucionales de los derechos fundamentales». DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, no. 29 (2006): 15- 31.

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RESUMEN:

Una necesaria redefinición de la democracia, sobre la base de la redefinición de la soberanía popular, permite concluir que las garantías de los derechos fundamentales son garantías de la democracia. Ésta, por tanto, comprende cuatro dimensiones: las primeras dos “formales”, relacionadas con los derechos-poder de autonomía política y civil; las otras dos “sustanciales”, relaciona-das con los derechos de libertad y sociales. Las garantías constitucionales se vinculan con la rigidez de la Constitución y consisten en las obligaciones y las prohibiciones correspondientes a las expectativas positivas o negativas normativamente establecidas. Existen pues, de una parte, “garantías positivas” y “garantías negativas”. De otra parte, cabe distinguir entre “garantías primarias” (la suma de las anteriores) y “garantías secundarias” (de justiciabilidad, las cuales intervienen en caso de violaciones de la expectativa normativa y de sus garantías primarias).