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La abolición del sistema penal, inconvenientes en Latinoamérica–M. Martínez

Referencia: Martínez Sánchez, Mauricio. La abolición del sistema penal : inconvenientes en Latinoamérica. Bogotá, Colombia: Temis, 1990.

Nota: Libro encontrado en internet. Actualmente descatalogado.


Martínez Sánchez, Mauricio. La abolición del sistema penal : inconvenientes en LatinoaméricaPRÓLOGO
Juan Bustos Ramírez

El abolicionismo es criminología crítica, pero ciertamente ella no se agota en el abolicionismo. La criminología crítica ha sido el movimiento criminológico más importante de las últimas décadas, pero ello no quiere decir, todo lo contrario, que al interior de ella no se presenten diferentes posiciones. Es más, dentro de estas se dan distintos matices entre los autores que las sostienen.

Especial relevancia han tenido en los últimos años el neorrealismo, el derecho penal mínimo y el abolicionismo. Esta última posición, justamente por su radicalismo, es la que más atención ha acaparado en la actualidad. De ahí la importancia del trabajo que presentamos, que constituye un esfuerzo notable de síntesis y de profundidad en el tratamiento del tema.

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Derecho penal y protesta social–E. R. Zaffaroni

Referencia: Zaffaroni, Eugenio Raúl. «Derecho penal y protesta social». En ¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina, 1–15. Buenos Aires: Universidad de Palermo, 2010.

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SUMARIO:

I. Delimitación del fenómeno. II. La protesta no institucional. III. La protesta institucional siempre es atípica. IV. La protesta no institucional no siempre es típica. V. La protesta que se manifiesta en conductas típicas y la justificación. VI. La protesta que se manifiesta en conducta ilícitas y la culpabilidad. VII. Algunas reflexiones políticas.

El derecho de protesta no sólo existe, sino que está expresamente reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18, Declaración Universal de Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y en la libertad de reunión y de asociación pacífica (art. 20). Estos dispositivos imponen a todos los Estados el deber de respetar el derecho a disentir y a reclamar públicamente por sus derechos y, por supuesto, no sólo a reservarlos en el fuero interno, sino a expresar públicamente sus disensos y reclamos. Nadie puede sostener juiciosamente que la libertad de reunión sólo se reconoce para manifestar complacencia. Además, no sólo está reconocido el derecho de protesta, sino el propio derecho de reclamo de derechos ante la justicia (art. 8).

El derecho como sistema de garantías–L. Ferrajoli

Referencia: Ferrajoli, Luigi. «El derecho como sistema de garantías». Jueces para la democracia, no. 16–17 (1992): 61–69.

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SUMARIO:

1. Crisis del derecho y crisis de la razón jurídica. El modelo garantista. 2. Racionalidad formal y racionalidad sustancial en el paradigma garantista de la validez. 3. Democracia formal y democracia sustancial. 4. El papel del juez y la legitimación democrática de su independencia. 5. La ciencia jurídica y el reto de la complejidad.

La superación del carácter ilimitado de la soberanía estatal y, por otra parte, del límite de la ciudadanía para el disfrute de los derechos fundamentales representa, pues, la condición para el desarrollo de un constitucionalismo mundial. La crisis actual del Estado nacional —de por sí saludable y en todo caso imparable— puede ser afrontada, en esta dirección, sólo repensando los topoi del constitucionalismo, dentro y fuera de nuestros ordenamientos, y al mismo tiempo aquellos a los que hay que confiar la rigidez normativa de los derechos fundamentales y sus garantías. Es cierto que no cabe pensar en una reforma del sistema de fuentes que reproduzca la vieja jerarquía vertical basada en la primacía de las fuentes centrales sobre las locales y periféricas. Esta jerarquía podría muy bien invertirse para la tutela de las autonomías en todos los niveles, siempre que quedase preservada la rígida primacía de las normas que garantizan derechos fundamentales sobre cualquier otra fuente.

Criminalidad y globalización – L. Ferrajoli

Referencia: Ferrajoli, Luigi. «Criminalidad y globalización». Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n.o 115 (2006): 301–316.

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EXTRACTO:

Uno de los efectos perversos de la globalización es sin duda el desarrollo, con dimensiones que no tienen precedente, de una criminalidad internacional, a su vez global. Se trata de una criminalidad «global», o «globalizada», en el mismo sentido en que hablamos de globalización de la economía: es decir, en el sentido de que la misma, por los actos realizados o por los sujetos implicados, no se desarrolla solamente en un único país o territorio estatal, sino, a la par de las actividades económicas de las grandes corporations multinacionales, a nivel transnacional o incluso planetario.

Los rostros del derecho penal – W. Hassemer

Referencia: Hassemer, Winfried. «Los rostros del derecho penal». Cahiers de défense sociale: bulletin de la Societé International de Défense Sociale pour une Politique Criminelle Humaniste, n.o 31 (2004): 105–116.

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EXTRACTO:

Me gustaría hablarles hoy en este acto de esta época y reflexionar con ustedes sobre la evolución que ha tenido nuestra ciencia tanto en la teoría como en la praxis durante estos últimos años.

Del Derecho penal se puede aprender mucho sobre la vida. Pocas instituciones del Estado y de la sociedad son un indicador tan sensible del espíritu dominante en cada época y de la concepción de la vida y del mundo, como lo es el Derecho penal. A través del Derecho penal se pueden leer muchas cosas de cada época: como se ha tratado a las minorías, qué vigencia han tenido los derechos humanos fundamentales, el ámbito de aplicación de la Constitución hasta las jerarquías sociales más bajas, la fascinación por el mal y el pánico y la tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas ante la amenaza cotidiana que representan el delito y el delincuente.

El Derecho penal no es sólo un jardín florido: es un campo cubierto con el rojo de la sangre y el negro del miedo. Casi todos los estudiantes de Derecho, cuando comienzan sus estudios, tienen, antes de empezar a aburrirse con las sutilezas de la Dogmática jurídica, en sus cabezas y en sus corazones sobre todo el Derecho penal presente. También la Literatura tiene en el Derecho penal una fuente inagotable de argumentos. Y para los medios de comunicación la Justicia es en un noventa por ciento la Justicia penal y dentro de ella otro noventa por ciento tiene que ver también con temas relacionados con el sexo y la violencia. Todo ello se comunica ciertamente mal y se valora aún peor, pero demuestra el poder que tiene el Derecho penal sobre las personas y la sociedad.