Kropotkin es que quizá el único de los teóricos clásicos del anarquismo que llegó a abordar directamente el tema del castigo y de las cárceles. Al analizar sus postulados, resulta interesante notar que, en general, mucho de lo por él sostenido guarda una clara identidad con posturas expresadas por los actuales ideólogos del abolicionismo, particularmente con lo dicho por Mathiesen y Christie.En el trabajo que pongo a continuación (el primero de dos de su autoría que pretendo agregar acá), Kropotkin analiza principalmente algunas de las teorías justificacionistas más importantes y en boga en su época: la de la rehabilitación y la prevención general.

La primera de ellas considera al delincuente un ente “desviado” que es necesario volver al cauce de la “normalidad” social, respecto del cual el encierro se transforma en una vía para poder someterlo a un tratamiento de rehabilitación.

Por su parte, la prevención general mira más bien los efectos de la cárcel no desde el punto de vista de quien es sometido a prisión, sino de la sociedad en su conjunto. En este sentido, el preso es considerado un medio, a través del cual se busca dar una señal al conjunto de la sociedad, particularmente a aquellos que no han dilinquido pero se encuentran en disposición de llegar a hacerlo, de que se abstengan de cometer actividades ilícitas por cuanto el daño a recibir es del todo superior a los beneficios que el delito otorga.

Como modernamente Mathiesen, Christie y otros criminólogos también han afirmado, Kropotkin niega que la cárcel cumpla algunos de estos fines que se enarbolan para justificarla. El encierro, particularmente en las condiciones inhumanas en que él se materializa, es incapaz de reformar a quien a cometido un delito -y por el contrario, somete a un proceso de carcelización que no sólo no inhibe sino que acentúa la posibilidad de la reincidencia-; ni tampoco la cárcel sirve para evitar que los demás sujetos quebranten la ley.

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En momentos en que prima un Derecho penal en expansión, de carácter claramente autoritario, avalado por una creciente “alarma social” amparada bajo la acción de los medios de comunicación, pareciera que cualquier medida es adecuada en el llamado combate a la delincuencia, incluso aquellas que niegan los principios garantistas básicos de un Estado de Derecho.Es en este contexto que en muchos paises se pretende copiar el modelo norteamericano denominado “three strikes and you’re out”, lo que en el contexto chileno vendría a significar “la tercera es la vencida”. En los hechos esto se traduce en una mayor “mano dura” con los delincuentes reincidentes, a quienes se le niega todo Derecho en los casos en que han sido condenados por más de un delito.

Uno de los grandes problemas con este debate, como con todos los referidos a la Seguridad Ciudadana -al menos acá en Chile-, es que él rara vez se atiene a criterios realmente jurídicos y basados en estudios criminológicos serios. En general, se prefiere el argumento efectista, que busca obtener la atención de la opinión pública con miras a ganar más votos en la próxima elección, y se soslayan los reales efectos que esto pudiera tener en la práctica.

Es por eso que he querido colocar este artículo del penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, en el cual analiza los que han sido los argumentos básicos por medio de los cuales se ha querido justificar una mayor penalidad para los reincidentes, por cuanto en él claramente demuestra que ello es en modo alguno justificable, al menos en un Estado que pretenda defender el imperio del Derecho, y en que lo que se sancione sea el Derecho penal de acto y no el Derecho penal de autor.

Según señala Zaffaroni:

La recuperación del pleno derecho penal de garantías daría un paso sumamente significativo con la abolición definitiva de la reincidencia y de sus cercanos conceptos, evocativos en todos los tiempos de las desviaciones autoritarias respecto de los principios fundamentales del derecho penal liberal y, especialmente, del estricto derecho penal de acto.

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Aún cuando el anarquismo ha sido abordado en numerosos estudios, la posición que esta corriente revolucionaria de pensamiento ha sostenido frente a las problemáticas jurídico-penales es un terreno bastante inexplorado. Es por eso que he querido colocar este artículo escrito por Mónica Aranda Ocaña, aparecido en el excelente libro «Mitologías y Discursos sobre el Castigo. Historia del Presente y Posibles Escenarios» (que recomiendo leer), porque en él es posible encontrar una buena panorámica de lo que algunos de los principales teóricos del anarquismo han postulado respecto al poder punitivo estatal. Ello resulta aún más relevante, toda vez que la conclusión lógica que es posible derivar de la ácida crítica que los anarquistas hacen del Estado y las jerarquías redunda necesariamente en la abolición de toda forma de imposición de castigo de unos hombres sobre otros, lo cual puede ser considerado un antecedente directo de lo que son las contemporáneas tesis abolicionistas.

 

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En el artículo que pongo a continuación, Luigi Ferrajoli, uno de los exponentes teóricos máximos de lo que se conoce como Garantismo Penal, nos da una visión de lo que, en su opinión, son los fundamentos en que se debe asentar el Derecho penal en un Estado democrático de Derecho.

Acá afirma que la justificación del Derecho penal ha de sostenerse en una premisa de prevención doblemente negativa: como medio de protección social para evitar que se cometan más delitos; y (más importante aún) como herramienta de protección de los sujetos frente al poder punitivo estatal. En este sentido, polemiza con los abolicionistas, en cuanto sostiene que hacer desaparecer el Derecho penal puede provocar mayores males que aquellos que se pretende reparar, particularmente en épocas - como las que vivimos actualmente -, en que el Derecho penal liberal se encuentra en crisis, y en que lo que se impone son justamente medidas que tienden a negar el Derecho penal de garantías, optando por otros mecanismos informales de control social, más restrictivos aún de las libertades individuales. Según afirma el autor:

el verdadero problema penal de nuestro tiempo es la crisis del derecho penal, o sea de ese conjunto de formas y garantías que le distinguen de otra forma de control social más o menos salvaje y disciplinario. Quizá lo que hoy es utopía no son las alternativas al derecho penal, sino el derecho penal mismo y sus garantías; la utopía no es el abolicionismo, lo es el garantismo, inevitablemente parcial e imperfecto.

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He querido partir este blog -que estará enfocado preferentemente a la difusión de artículos de interés referidos al Derecho penal, la criminología y las ciencias sociales- con un trabajo escrito por el criminólogo Thomas Mathiesen, en el que expone las que, a su juicio, son razones de peso por las cuales se debe luchar para provocar una moratoria absoluta en la construcción de nuevas cárceles.

Creo que las palabras de Mathiesen -un reconocido activista por la abolición del sistema carcelario- hoy en día son de real importancia, toda vez que ellas salen a hacer frente a un peligroso movimiento que pretende hacernos creer que el punto central de los problemas sociales actuales se encuentran en el aumento de la criminalidad, y que la única forma de hacerles frente es sometiendo a más y más personas a prisión. Como Mathiesen, y otros criminólogos, han demostrado, la cárcel no es capaz de resolver ninguno de los problemas que dice solucionar; por el contrario, ella no es más que una forma violenta y brutal de control social, al que se somete no precisamente a los grandes criminales, sino preferentemente a las clases más “peligrosas” para el sistema, que “curiosamente”, además se identifican con aquellos sectores más carenciados y vulnerables de la población, para los cuales no hay otra respuesta que la represión.

En Chile actualmente éste se ha transformado en un tema de fuerte debate público. En los últimos días ha impactado la denuncia de un Magistrado de la República según el cual las condiciones en que viven nuestros presos no son sólo paupérrimas, sino que atentan en contra de los Derechos fundamentales de quienes están tras las rejas, los que viven en condiciones realmente inhumanas. Lo “extraño” de esto, es que si bien ello se sabía hace mucho tiempo, debido a que existían estudios previos que advertían sobre el hecho (como el Informe sobre Derechos Humanos en Chile, elaborado por la Universidad Diego Portales), pareciera que las autoridades recién se percataran de ello, y justo en el momento en que están en construcción y pronta puesta en marcha, de 10 nuevos centros penitenciarios, los que, se dice, paliarán en algo los actuales problemas de sobrepoblación carcelaria. Sin embargo, como tímidamente las autoridades también reconocen, pese a la construcción de estas nuevas cárceles, los problemas de hacinamiento no serán en modo alguno solucionados, ya que la expansión de la población carcelaria va en un notorio aumento, y cuando comiencen a funcionar la nuevas cárceles el déficit de infraestructura para recibir a los nuevos presos aún permanecerá y tal vez -de adoptarse otras medidas de “guerra” contra la delincuencia anunciadas-, ella será aún peor.

Ante esto, nos surge una pregunta lógica: ¿es la construcción de nuevas cárceles y el sometimiento a represión de más y más personas la respuesta más adecuada para los problemas de criminalidad, o es posible buscar otra salida? A algo de ello es a lo que se refiere Mathiesen en el artículo que ponemos a continuación.

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