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	<title>Comentarios para ::: Neopanopticum :::</title>
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	<description>Artículos de Derecho, Derecho penal, Criminologia y Ciencias Sociales</description>
	<lastBuildDate>Fri, 13 Nov 2009 05:50:45 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario de Ysabel Magali en Bien Jurídico y Bien Jurídico-Penal como Límites al Ius Puniendi &#8211; S. Mir Puig</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2007/08/24/bien-juridico-y-bien-juridico-penal-como-limites-al-ius-puniendi-s-mir-puig/#comment-808</link>
		<dc:creator>Ysabel Magali</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Nov 2009 05:50:45 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias por depejar la duda que tenía frente al concepto de bien jurídico penal.
Muy didáctica, el lenguaje sencillo y claro, me sirvío de mucho.
Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por depejar la duda que tenía frente al concepto de bien jurídico penal.<br />
Muy didáctica, el lenguaje sencillo y claro, me sirvío de mucho.<br />
Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de estefani en Bien Jurídico y Bien Jurídico-Penal como Límites al Ius Puniendi &#8211; S. Mir Puig</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2007/08/24/bien-juridico-y-bien-juridico-penal-como-limites-al-ius-puniendi-s-mir-puig/#comment-807</link>
		<dc:creator>estefani</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2009 15:24:33 +0000</pubDate>
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		<description>necesito con mas detalle la importancia del bien juridico penal. por favor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>necesito con mas detalle la importancia del bien juridico penal. por favor</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de volver a construir en El Derecho penal Liberal y sus Enemigos &#8211; E. Zaffaroni</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2007/08/25/el-derecho-penal-liberal-y-sus-enemigos-e-zaffaroni/#comment-806</link>
		<dc:creator>volver a construir</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Jul 2009 22:03:12 +0000</pubDate>
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		<description>¡EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, LA PROTESTA POPULAR DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS!
“… Toda las revueltas, todas las tempestades del indio han sido ahogadas en sangre. A las reivindicaciones desesperadas del indio les ha sido dada siempre una respuesta marcial. El silencio de la puna ha guardado luego el trágico secreto de estas respuestas.”
                                                                            José Carlos Mariátegui.

La historia de la humanidad es la historia de la aguda confrontación social entre los que poseen el poder económico, político, el Estado, sus Fuerzas Armadas , policiales y la inmensa mayoría del pueblo que anhela construir con sus manos su propio destino, el pueblo que sufre  la explotación, la discriminación, la exclusión; un pueblo que padece el hambre, la pobreza, el desempleo, la vulneración de sus derechos económicos, políticos, sociales, culturales; derechos conquistados en épicas jornadas de lucha.
	No se puede contemplar, ni analizar los sucesos de Bagua, Andahuaylas, Cuzco, Puno, la paralización de los obreros del complejo metalúrgico de la Oroya, al margen de los acontecimientos mundiales, como la crisis de la globalización y el neoliberalismo.
	El análisis de estos hechos debe permitirnos comprender la estrecha ligazón de los problemas económicos con los problemas sociales que surgen en el mundo, comprensión que nos llevará a contribuir en el proceso de transformación de la realidad.
	Con la caída del Muro de Berlín y la desintegración de la URSS, envalentonado la superpotencia mundial de primer orden: Estados Unidos, desarrolla un plan largo para mantener el sistema imperialista; ideológicamente inicia una ofensiva para atacar la concepción científica de la ultima clase de la historia imputando de caduca, de utopía, negando el desarrollo social y la marcha de la humanidad hacia una nueva formación económica social, superior.
	Los Intelectuales burgueses al unisonó sostuvieron “El fin de la Historia”, ensalzaron al Imperialismo y su “nueva trilogía”: “La exaltación del sistema democrático, la celebración del Estado de Derecho y la glorificación de los derechos de la persona.”  
	Se acentuó el carácter monopolista, parasitario, con la imposición de la globalización y el neoliberalismo, fenómeno que no puede reducirse a lo económico, transciende lo político, militar, social, jurídico y cultural.	
	En congruencia con el modelo imperialista, teniendo como traba la Constitución de 1979, para desarrollar su modelo económico neoliberal en el Perú, la dictadura genocida de Fujimori y Montesinos doto del instrumento jurídico, la irrita Constitución Política de 1993, Constitución neoliberal que constituye la regresión en el reconocimiento de derechos fundamentales y beneficios sociales.
	Los gobiernos de  Fujimori, Paniagua, Toledo, y García, han cumplido sin objeción los mandatos de su amo, privatizando, suscribiendo Cartas de Intención, firmando Tratados Comerciales, para beneficiar a los capitales monopolistas.
	La voracidad del capital monopolista de amasar fortuna con las facilidades otorgados por el Estado Peruano a través de los contratos ley, la exoneración de impuestos, la entrega en concesión de tierras, bosques, agua; la sobreexplotando al trabajador para saquear nuestros recurso mineros, forestales, energéticos. Genero una fluorescencia transitoria, el crecimiento económico de 7 años, crecimiento que ha permitido a los monopolios obtener fabulosas sobre ganancias, mientras que al pueblo no llego el chorreo, ni el goteo de la publicitada bonanza económica (no se incrementaron sueldos, salarios; la sierra exportadora ha fracasado, las condiciones laborales no han mejorado, la pobreza no disminuyo, etc.);En su arrogancia García sostuvo que “nuestra economía  estaba blindado para  soportar la crisis mundial”.
	Para profundizar el camino Neoliberal, antes y luego de suscribir el TLC, el Poder Ejecutivo y Legislativo ha promulgado un andamiaje legal, que permita  el mayor saqueo, la expoliación de nuestras riquezas; promulgo leyes y decretos que permitan la persecución, el encarcelamiento, la criminalización de la protesta popular; leyes que permita la vulneración, la conculcación de derechos de los trabajadores; que legalicen la represión y dejen impunes los asesinatos contra obreros, campesinos, estudiantes, amas de casa, intelectuales, perpetrados por las Fuerzas Armadas y Policiales.
	 Dentro de este marco se promulgaron las leyes de la Selva, ley de aguas, a espaldas de las Comunidades Campesinas y nativas, sin tener en cuenta sus derechos e intereses; leyes que sirve al despojo de tierras y  la concentración de tierras en pocas manos, Es decir existe una abierta conculcación de sus derechos de posesión de la tierra, de propiedad, a la vida, a su identidad, a su cultura, a su libre desarrollo de las comunidades campesinas y nativas.
	Mariátegui sostuvo: “La tierra a sido la alegría del indio. El indio a desposado la tierra. Siente que la vida viene de la tierra y vuelve a la tierra. Por ende, el indio puede ser indiferente a todo, menos a la posesión de la tierra que sus manos y su aliento labran y fecundan religiosamente.” 
	La justa protesta de las comunidades nativas por mas de 50 días, no es por que fue promovido por violentistas, agitadores, subversivos, terroristas, enemigos del sistema democrático, enemigos del desarrollo y la inversión extranjera . Es protesta justa por que están defendiendo su propia existencia, están defendiéndose frente al atropello de sus derechos por un gobierno entreguista, neoliberal corrupto que no ha dudado en entregar lotes para exploración de petróleo, gas a empresas  monopólicas a cambio de jugosos dinero por los faenones.
	La acción represiva para restablecer el orden publico en Bagua, que genero la perdida de vidas de policías y nativos, es muestra de la aplicación del derecho penal del enemigo, la responsabilidad recae en el gobierno de turno, el Primer Ministro Yehude Simons y la Ministra del Interior Mercedes Cabanillas; la represión, el toque de queda , demuestra que este gobierno ni los anteriores  no han tenido una política realmente nacional. Una autentica política Nacional no puede ignorar al campesino a las comunidades indígenas de nuestra amazonia, estos constituyen el cimiento de nuestra nacionalidad en formación. El problema campesino, de los nativos no puede encontrar solución en una formula abstracta, humanitaria. No puede ser solución filantrópica. LA SOLUCION TIENE QUE SER UNA SOLUCION SOCIAL. LOS PROTAGONISTAS DEBEN SER LOS PROPIOS CAMPESINOS Y NATIVOS.
	Es pertinente incidir que los congresos desarrollado por los indígenas, campesinos no representan aun un programa, pero representan ya un movimiento. Es indicador que los indígenas, campesinos comienzan a adquirir  conciencia colectiva de su situación. Los congresos deben servir a  la afirmación de la voluntad de sus comunidades, de formular sus reivindicaciones,  alcanzar vinculación nacional y superar que las protestas sean regionales.  
	 Sobre el Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal, que justifica la existencia de un derecho penal y procesal penal  como instrumento para que el Estado luche eficazmente contra el “enemigo”, vulnerando, reduciendo las garantías y derechos del imputado. Es decir la expansión del discurso teórico doctrinal, el planteamiento político criminal  de JAKOBS PONE EN PELIGRO , ELIMINA EL ESTADO DE DERECHO Y LO MAS GRAVE ES LA PRIVACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS A DETERMINADOS INDIVIDUOS y con ello la atribución a ellos de la condición de “enemigos”.
.     	Este planteamiento no es nuevo, es viejo vino en odre nuevo, a lo largo de la historia de la humanidad se  uso y aplico este derecho penal del enemigo, en las diversas formaciones económicas sociales clasistas (desde el esclavismo hasta el capitalismo) se etiquetó y estigmatizó como “enemigos” a los disidentes, los discrepantes, a los críticos, a los que se alzaron en protesta por la defensa de sus derechos, libertades y conquistas, para ellos se dicto leyes especiales sin contenido alguno de justicia, establecieron “mas bien dispositivos de “guerra” contra los etiquetados “enemigos”.
 Este derecho penal del enemigo es contrario a los principios liberales de estado de derecho e incluso vulnera derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos,  transgreden principios básicos del derecho penal material del Estado de Derecho (burgues), como el de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, culpabilidad y sobre todo los de carácter procesal penal, como la presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal.
El Estado Peruano aplicando el derecho penal del enemigo, ha iniciado una cacería de dirigentes sindicales, campesinos, nativos, como el caso del dirigente nativo PIZANGO, a quien  denunciaron como responsables de los sucesos de Bagua y solicitaran su extradición. Su delito haber defendido su derecho a la Posesión a las tierras de nuestra amazonia, haber defendido su derecho a la vida, a la existencia de las comunidades nativas que viven en armonía con la naturaleza.
¡ABAJO LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA POPULAR , LA PERSECUCION Y ENCARCELAMIENTO DE DIRIGENTES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS! 
¡ ABAJO LA CAMPANA MEDIÁTICA PSICOSOCIAL DEL ESTADO A TRAVEZ DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION!
¡DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS DEL PUEBLO!
Centro de Investigación Popular “José María Arguedas”
Perú- 24 de Junio del 2009.

 EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN EL PERU
              En la actualidad la sociedad peruana vive momentos difíciles que se traducen el incremento del costo de vida, el crecimiento progresivo de la inflación que cerró el año 2007 en 3.93%, la cifra más alta de los últimos siete años, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)(1) ; realidad que no se puede desligar de los acontecimientos mundiales como  la crisis Norteamérica y su repercusión en la economía mundial ; expertos analistas  coinciden que el 2008 será un año agitado, complicado por la agudización de la crisis internacional (económica ,política, social) a consecuencia de la globalización, la que  hace vislumbrar en la legislación, la aplicación de leyes para contener el desborde de sectores sociales anti-globalización; sectores progresistas democráticos, sindicales que ante el recorte de sus derechos saldrán a calles, plazas a reconquistar sus derecho y conquistar nuevos derechos.
                   Ante la caída del Muro de Berlín, el sistema capitalista (Imperialista para algunos analistas) surgió en apariencia como el único sistema posible de sociabilización y como el mejor de todos los sistemas. Si el actual modelo hegemónico es el único y mejor posible. ¿por qué la miseria, la hambruna, la indignidad de tantas personas, el trabajo infantil, las pagas miserables a los trabajadores, las doce o catorce horas diarias de trabajo, la desocupación, los subsidios a los desocupados, la creciente criminalidad -organizada o no-, el resurgimiento de enfermedades del medioevo, la mortalidad infantil, el analfabetismo, los conflictos armados, el terrorismo? (2)  
                 Los apologistas del sistema capitalista, de la globalización, del neoliberalismo sostienen que el desarrollo  científico, tecnológico a llevado a la cúspide a la humanidad, se entiende en teoría; la practica, la realidad material los demiente. Ensalzan la “democracia representativa”, la positivización de los derechos humanos, su derecho penal y procesal penal respetuoso de las garantías individuales. Sin embargo ¿por que las legislaciones de  “excepción” que limitan y restringen derechos, libertades, por que la sistemática violación de los derechos humanos por los Estados, empresarios y monopolios internacionales?
                  Cobra vigencia la tesis: “El Estado nació de la necesidad de refrenar los antagonismos de clase  .…es, por regla general, el Estado de la clase más poderosa, de la clase económicamente dominante,…. Adquiriendo con ello nuevos medios para la represión y la explotación…” 
                   “…en la mayor parte de los Estados históricos los derechos concedidos a los ciudadanos se gradúan con arreglo a su fortuna y con ello se declara expresamente que el Estado es un organismo para proteger a la clase que posee contra la clase desposeída “(3).

                   Consecuentemente los Estados a través del poder legislativo y el ejecutivo emiten un conjunto de normas jurídicas para conceder derechos, beneficios a los grandes monopolios, empresarios en detrimento de los derechos de los trabajadores, estudiantes, campesinos, mujeres que conforman el sector de los desposeídos. Cabe concluir certeramente  el derecho es un instrumento para la represión y el mantenimiento del maravillosos sistema capitalista.
                     En Europa, Asia, en América Latina y en todo el orbe evoluciona el derecho, los aspectos políticos criminales; al “moderna  teoría del delito”, la política criminal, las reformas penales se sustentan en planteamientos del funcionalista alemán Günther Jakobs y el funcionalista sistémico de Niklas Luhman.
                    Jakobs en una ponencia presentado en un congreso celebrado a principios de  1999 en Berlín sobre “Las ciencias del derecho penal ante el futuro” , expuso “con claridad , contundencia, y quizás con cierto aire de provocación, la necesidad de reconocer y admitir en las actuales sociedades, junto  a un derecho penal dirigido como única tarea a restablecer a través de la sanción punitiva la vigencia de la norma quebrantada por el delincuente y la confianza de los ciudadanos en el derecho (seguridad normativa) ,inspirados en conceptos mas o menos flexibles o funcionales pero respetuosos del sistema de garantías y limites del poder punitivo en el Estado de derecho, había  otro derecho penal, un “derecho penal del enemigo” (“Feindstrafecht”) en que el Estado frente a determinados sujetos, que de forma grave se comportan en contra de las normas básicas que rigen la sociedad y constituyen una amenaza para la misma, tienen que reaccionar de forma mucho mas contundente para restablecer, no ya la seguridad y la confianza normativa, si no la “seguridad cognitiva”.(4)
                      El Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal, que justifica la existencia de un derecho penal y procesal penal  como instrumento para que el Estado luche eficazmente contra el enemigo, vulnerando, reduciendo las garantías y derechos del imputado. Es decir la expansión del discurso teórico doctrinal, el planteamiento político criminal  de JAKOBS PONE EN PELIGRO , ELIMINA EL ESTADO DE DERECHO Y LO MAS GRAVE ES LA PRIVACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS A DETERMINADOS INDIVIDUOS y con ello la atribución a ellos de la condición de enemigos” (5). 
                        Hechos políticos y militares, la invasión a Irak, las agresiones militares; la guerra en el medio oriente: los ataque con misiles del ejercito israelí  contra grupos palestinos (Al Fatah, Hamas), la detención de Talibanes en Guantánamo, el confinamiento de prisioneros  afganos e iraquíes, el sometimiento a tortura y regimenes carcelarios crueles que reducen a la condición de sub-humanos demuestran fehacientemente la aplicacion de el derecho penal del enemigo.
                         Considero que antes del planteamiento doctrinal, académico, publico efectuado por Jackobs, a lo largo de la historia de la humanidad se  uso y aplico este derecho penal del enemigo, en las diversas formaciones económicas sociales clasistas (desde el esclavismo hasta el capitalismo) se etiquetó y estigmatizó como “enemigos” a los disidentes, los discrepantes, a los críticos, a los que se alzaron en protesta por la defensa de sus derechos, libertades y conquistas democráticas, para ellos se dicto leyes especiales sin contenido alguno de justicia, establecieron “mas bien dispositivos de “guerra” contra los etiquetados enemigos”. (6)
                         La misma historia del Perú demuestra el uso de normas de “excepción”, en el incanato para someter y sojuzgar a Chankas, Huancas, Xauxas, Tarumas ,Pumpos, Chachapoyas, se dispuso  el destierro de los jefes guerreros y sus familias, de los sacerdote; la invasión española (”conquista”) no tiene comparación se considero al indio, al indígena como enemigo, se llego al extremo de negarle su condición de ser humano y considerarlo un animal, de quien se podía disponer de su vida ; ante el levantamiento de Tupac Amaru II (José Gabriel Condorkanqui) se aplico leyes de excepción como el ahorcamiento a Micaela Bastidas, su hijo mayor Hipólito, con el añadido de cortarles la lengua; el cruel descuartizamiento y quemado de sus cuerpos, que no es sino la pena de muerte. *
                        En la época republicana y principalmente a finales del siglo XX se promulgo leyes de excepción para enfrentar el conflicto interno, barriendo principios básicos y los derechos fundamentales.
                        Los ejemplos mencionados y similares habidos en la historia de la humanidad, corrobora que las “leyes de excepción”, se usaron y aplicaron en periodos de crisis económica, política y social, como instrumento para mantener el status quo.
                      El tratadista y critico español  Francisco Muñoz Conde referente al derecho penal del enemigo afirma: “ este tipo de derecho penal excepcional, contrario a los principios liberales de estado de derecho e incluso de derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos, empiezan a darse en estados democráticos de derecho , que acogen en sus constituciones y textos jurídicos fundamentales, principios básicos del derecho penal material del estado de derecho, como el de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y sobre todo, los de carácter procesal penal, como la presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal “ (7) 
                     El paquete de Decretos Legislativos promulgados en julio del 2007, las reformas penales,  se dio en base a una política criminal de cuño conservador y reaccionario. Que busca combatir la “criminalidad” pasando por encima de los parámetros admisibles en el Estado de derecho.
                    Cuales son las características del novedoso derecho penal del enemigo: A) Penas desproporcionadas, (incremento de penas par los denominados delitos de tráfico de  drogas, terrorismo, violación sexual); B.- Régimen de dureza extrema (endurecen las condiciones de clasificación de internos, régimen carcelario de máxima, mediana y mínima seguridad), recorte de beneficios penitenciarios para terrorismo, trafico de drogas al 5x1, 7x1 en lugar de 2x1, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Ampliación de requisitos para la libertad condicional, C.- “Anticipación de la intervención del derecho penal a supuestos alejados incluso de la puesta en peligro del bien jurídico (apología al terrorismo, genocidio)”.(8) D.- Recorte de garantías procesales, el uso de la declaración de “arrepentidos” o colaboración eficaz.
                     En los países aliados de Estados unidos en la invasión a Irak , especialmente desde el derribamiento de las torres gemelas el 11 de septiembre del 2001 han acentuado “medidas legislativas que infringen los limites constitucionales del derecho penal en el Estado de derecho” (9). En nuestro País ante la ola de protestas de diversos gremios, profesores, agricultores, mineros, cocaleros, estudiantes, docentes universitarios, médicos, obreros, enfermeras, se ha criminalizado la protesta popular, se estigmatiza como “enemigo interno  a los que reclaman sus derechos”, “a los que generan inestabilidad y espantan la inversiones extranjeras con movilizaciones, paros, plantones, vigilias.”, se han promulgado leyes  que no son compatibles  con el marco Constitucional de un Estado de Derecho y con los Pactos Internacionales de derechos civiles reconocidos y acogido en los ordenamientos jurídicos de los estados “civilizados”, con el objetivo de mantener la paz, la seguridad, que cuestionamos por que lo que se busca es legitimar, legalizar la paz de los Cementerios con un derecho penal represivo , con el derecho penal del enemigo.
                        Todos quienes discrepen públicamente con las políticas de Estado, o quienes pretendan ejercer sus derechos fundamentales como  la libertad de expresión, asociación, manifestación, derecho a la sindicalización, a la huelga  será objeto de persecución por constituirse  en “peligro para el sistema democrático”, Peligro para la inversiones extranjeras”,”peligro para el desarrollo y progreso del país”. 
                       En opinión de Muñoz Conde: “La tarea del jurista, del político y del intelectual en el Estado de Derecho y de la sociedad en su conjunto es, pues, la definición y catalogación de unos derechos humanos fundamentales que no puedan ser vulnerados en ningún caso, bajo ninguna circunstancia, estableciendo un “discurso” que tenga como objeto la determinación y garantía efectiva de esos derechos”. (10)     
                        Las penas draconianas, el recorte de derechos fundamentales, a penalización de la protesta popular constituyen un deterioro del Estado de Derecho, refleja la crisis del derecho penal y del sistema capitalista (imperialista).
                       
 (1)(Diario expreso 31 de diciembre del 2007.) La Ola de protesta del año que culmina.
  (2) Fabián L. Riquert  y Leonardo P. Palacios. En La Ley, RevistaUniversitaria, Año V,   Nro 3, junio de 2003, p.1 - 8. ESPAÑA                             
  (3) Federico Engels. El Origen de la familia La Propiedad Privada y el Estado .Pág. 172.  Editorial progreso. 1976.
  (4)Retos de la ciencia penal ante el. Versión española, publicado por la editora Tirant lo Blanch, Valencia ,2004.l futuro
  (5) Luis Gracia Martín CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Revista electrónica de ciencia Penal y criminología. http//crimenet.ugr.es/recpe. Pág. 23
  (6) Luis Gracia Martín CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Revista electrónica de ciencia Penal  y criminología.  Pág. 04.
   (7) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág. 27 Editorial Hamurabi -2005.
   (8) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág. 41 Editorial Hamurabi -2005.
   (9) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág.  44 Editorial Hamurabi -2005.
   (10) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág.  87 Editorial  Hamurabi -2005.
    *  Carlos Daniel Valcarcel. La rebelión de Tupac Amaru. Editorial PEISA -1973 Pág. 158 y ss.
Centro de Investigación Popular “José María Arguedas”
Perú  -  Enero del 2008.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, LA PROTESTA POPULAR DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS!<br />
“… Toda las revueltas, todas las tempestades del indio han sido ahogadas en sangre. A las reivindicaciones desesperadas del indio les ha sido dada siempre una respuesta marcial. El silencio de la puna ha guardado luego el trágico secreto de estas respuestas.”<br />
                                                                            José Carlos Mariátegui.</p>
<p>La historia de la humanidad es la historia de la aguda confrontación social entre los que poseen el poder económico, político, el Estado, sus Fuerzas Armadas , policiales y la inmensa mayoría del pueblo que anhela construir con sus manos su propio destino, el pueblo que sufre  la explotación, la discriminación, la exclusión; un pueblo que padece el hambre, la pobreza, el desempleo, la vulneración de sus derechos económicos, políticos, sociales, culturales; derechos conquistados en épicas jornadas de lucha.<br />
	No se puede contemplar, ni analizar los sucesos de Bagua, Andahuaylas, Cuzco, Puno, la paralización de los obreros del complejo metalúrgico de la Oroya, al margen de los acontecimientos mundiales, como la crisis de la globalización y el neoliberalismo.<br />
	El análisis de estos hechos debe permitirnos comprender la estrecha ligazón de los problemas económicos con los problemas sociales que surgen en el mundo, comprensión que nos llevará a contribuir en el proceso de transformación de la realidad.<br />
	Con la caída del Muro de Berlín y la desintegración de la URSS, envalentonado la superpotencia mundial de primer orden: Estados Unidos, desarrolla un plan largo para mantener el sistema imperialista; ideológicamente inicia una ofensiva para atacar la concepción científica de la ultima clase de la historia imputando de caduca, de utopía, negando el desarrollo social y la marcha de la humanidad hacia una nueva formación económica social, superior.<br />
	Los Intelectuales burgueses al unisonó sostuvieron “El fin de la Historia”, ensalzaron al Imperialismo y su “nueva trilogía”: “La exaltación del sistema democrático, la celebración del Estado de Derecho y la glorificación de los derechos de la persona.”<br />
	Se acentuó el carácter monopolista, parasitario, con la imposición de la globalización y el neoliberalismo, fenómeno que no puede reducirse a lo económico, transciende lo político, militar, social, jurídico y cultural.<br />
	En congruencia con el modelo imperialista, teniendo como traba la Constitución de 1979, para desarrollar su modelo económico neoliberal en el Perú, la dictadura genocida de Fujimori y Montesinos doto del instrumento jurídico, la irrita Constitución Política de 1993, Constitución neoliberal que constituye la regresión en el reconocimiento de derechos fundamentales y beneficios sociales.<br />
	Los gobiernos de  Fujimori, Paniagua, Toledo, y García, han cumplido sin objeción los mandatos de su amo, privatizando, suscribiendo Cartas de Intención, firmando Tratados Comerciales, para beneficiar a los capitales monopolistas.<br />
	La voracidad del capital monopolista de amasar fortuna con las facilidades otorgados por el Estado Peruano a través de los contratos ley, la exoneración de impuestos, la entrega en concesión de tierras, bosques, agua; la sobreexplotando al trabajador para saquear nuestros recurso mineros, forestales, energéticos. Genero una fluorescencia transitoria, el crecimiento económico de 7 años, crecimiento que ha permitido a los monopolios obtener fabulosas sobre ganancias, mientras que al pueblo no llego el chorreo, ni el goteo de la publicitada bonanza económica (no se incrementaron sueldos, salarios; la sierra exportadora ha fracasado, las condiciones laborales no han mejorado, la pobreza no disminuyo, etc.);En su arrogancia García sostuvo que “nuestra economía  estaba blindado para  soportar la crisis mundial”.<br />
	Para profundizar el camino Neoliberal, antes y luego de suscribir el TLC, el Poder Ejecutivo y Legislativo ha promulgado un andamiaje legal, que permita  el mayor saqueo, la expoliación de nuestras riquezas; promulgo leyes y decretos que permitan la persecución, el encarcelamiento, la criminalización de la protesta popular; leyes que permita la vulneración, la conculcación de derechos de los trabajadores; que legalicen la represión y dejen impunes los asesinatos contra obreros, campesinos, estudiantes, amas de casa, intelectuales, perpetrados por las Fuerzas Armadas y Policiales.<br />
	 Dentro de este marco se promulgaron las leyes de la Selva, ley de aguas, a espaldas de las Comunidades Campesinas y nativas, sin tener en cuenta sus derechos e intereses; leyes que sirve al despojo de tierras y  la concentración de tierras en pocas manos, Es decir existe una abierta conculcación de sus derechos de posesión de la tierra, de propiedad, a la vida, a su identidad, a su cultura, a su libre desarrollo de las comunidades campesinas y nativas.<br />
	Mariátegui sostuvo: “La tierra a sido la alegría del indio. El indio a desposado la tierra. Siente que la vida viene de la tierra y vuelve a la tierra. Por ende, el indio puede ser indiferente a todo, menos a la posesión de la tierra que sus manos y su aliento labran y fecundan religiosamente.”<br />
	La justa protesta de las comunidades nativas por mas de 50 días, no es por que fue promovido por violentistas, agitadores, subversivos, terroristas, enemigos del sistema democrático, enemigos del desarrollo y la inversión extranjera . Es protesta justa por que están defendiendo su propia existencia, están defendiéndose frente al atropello de sus derechos por un gobierno entreguista, neoliberal corrupto que no ha dudado en entregar lotes para exploración de petróleo, gas a empresas  monopólicas a cambio de jugosos dinero por los faenones.<br />
	La acción represiva para restablecer el orden publico en Bagua, que genero la perdida de vidas de policías y nativos, es muestra de la aplicación del derecho penal del enemigo, la responsabilidad recae en el gobierno de turno, el Primer Ministro Yehude Simons y la Ministra del Interior Mercedes Cabanillas; la represión, el toque de queda , demuestra que este gobierno ni los anteriores  no han tenido una política realmente nacional. Una autentica política Nacional no puede ignorar al campesino a las comunidades indígenas de nuestra amazonia, estos constituyen el cimiento de nuestra nacionalidad en formación. El problema campesino, de los nativos no puede encontrar solución en una formula abstracta, humanitaria. No puede ser solución filantrópica. LA SOLUCION TIENE QUE SER UNA SOLUCION SOCIAL. LOS PROTAGONISTAS DEBEN SER LOS PROPIOS CAMPESINOS Y NATIVOS.<br />
	Es pertinente incidir que los congresos desarrollado por los indígenas, campesinos no representan aun un programa, pero representan ya un movimiento. Es indicador que los indígenas, campesinos comienzan a adquirir  conciencia colectiva de su situación. Los congresos deben servir a  la afirmación de la voluntad de sus comunidades, de formular sus reivindicaciones,  alcanzar vinculación nacional y superar que las protestas sean regionales.<br />
	 Sobre el Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal, que justifica la existencia de un derecho penal y procesal penal  como instrumento para que el Estado luche eficazmente contra el “enemigo”, vulnerando, reduciendo las garantías y derechos del imputado. Es decir la expansión del discurso teórico doctrinal, el planteamiento político criminal  de JAKOBS PONE EN PELIGRO , ELIMINA EL ESTADO DE DERECHO Y LO MAS GRAVE ES LA PRIVACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS A DETERMINADOS INDIVIDUOS y con ello la atribución a ellos de la condición de “enemigos”.<br />
.     	Este planteamiento no es nuevo, es viejo vino en odre nuevo, a lo largo de la historia de la humanidad se  uso y aplico este derecho penal del enemigo, en las diversas formaciones económicas sociales clasistas (desde el esclavismo hasta el capitalismo) se etiquetó y estigmatizó como “enemigos” a los disidentes, los discrepantes, a los críticos, a los que se alzaron en protesta por la defensa de sus derechos, libertades y conquistas, para ellos se dicto leyes especiales sin contenido alguno de justicia, establecieron “mas bien dispositivos de “guerra” contra los etiquetados “enemigos”.<br />
 Este derecho penal del enemigo es contrario a los principios liberales de estado de derecho e incluso vulnera derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos,  transgreden principios básicos del derecho penal material del Estado de Derecho (burgues), como el de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, culpabilidad y sobre todo los de carácter procesal penal, como la presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal.<br />
El Estado Peruano aplicando el derecho penal del enemigo, ha iniciado una cacería de dirigentes sindicales, campesinos, nativos, como el caso del dirigente nativo PIZANGO, a quien  denunciaron como responsables de los sucesos de Bagua y solicitaran su extradición. Su delito haber defendido su derecho a la Posesión a las tierras de nuestra amazonia, haber defendido su derecho a la vida, a la existencia de las comunidades nativas que viven en armonía con la naturaleza.<br />
¡ABAJO LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA POPULAR , LA PERSECUCION Y ENCARCELAMIENTO DE DIRIGENTES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS!<br />
¡ ABAJO LA CAMPANA MEDIÁTICA PSICOSOCIAL DEL ESTADO A TRAVEZ DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION!<br />
¡DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS DEL PUEBLO!<br />
Centro de Investigación Popular “José María Arguedas”<br />
Perú- 24 de Junio del 2009.</p>
<p> EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN EL PERU<br />
              En la actualidad la sociedad peruana vive momentos difíciles que se traducen el incremento del costo de vida, el crecimiento progresivo de la inflación que cerró el año 2007 en 3.93%, la cifra más alta de los últimos siete años, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)(1) ; realidad que no se puede desligar de los acontecimientos mundiales como  la crisis Norteamérica y su repercusión en la economía mundial ; expertos analistas  coinciden que el 2008 será un año agitado, complicado por la agudización de la crisis internacional (económica ,política, social) a consecuencia de la globalización, la que  hace vislumbrar en la legislación, la aplicación de leyes para contener el desborde de sectores sociales anti-globalización; sectores progresistas democráticos, sindicales que ante el recorte de sus derechos saldrán a calles, plazas a reconquistar sus derecho y conquistar nuevos derechos.<br />
                   Ante la caída del Muro de Berlín, el sistema capitalista (Imperialista para algunos analistas) surgió en apariencia como el único sistema posible de sociabilización y como el mejor de todos los sistemas. Si el actual modelo hegemónico es el único y mejor posible. ¿por qué la miseria, la hambruna, la indignidad de tantas personas, el trabajo infantil, las pagas miserables a los trabajadores, las doce o catorce horas diarias de trabajo, la desocupación, los subsidios a los desocupados, la creciente criminalidad -organizada o no-, el resurgimiento de enfermedades del medioevo, la mortalidad infantil, el analfabetismo, los conflictos armados, el terrorismo? (2)<br />
                 Los apologistas del sistema capitalista, de la globalización, del neoliberalismo sostienen que el desarrollo  científico, tecnológico a llevado a la cúspide a la humanidad, se entiende en teoría; la practica, la realidad material los demiente. Ensalzan la “democracia representativa”, la positivización de los derechos humanos, su derecho penal y procesal penal respetuoso de las garantías individuales. Sin embargo ¿por que las legislaciones de  “excepción” que limitan y restringen derechos, libertades, por que la sistemática violación de los derechos humanos por los Estados, empresarios y monopolios internacionales?<br />
                  Cobra vigencia la tesis: “El Estado nació de la necesidad de refrenar los antagonismos de clase  .…es, por regla general, el Estado de la clase más poderosa, de la clase económicamente dominante,…. Adquiriendo con ello nuevos medios para la represión y la explotación…”<br />
                   “…en la mayor parte de los Estados históricos los derechos concedidos a los ciudadanos se gradúan con arreglo a su fortuna y con ello se declara expresamente que el Estado es un organismo para proteger a la clase que posee contra la clase desposeída “(3).</p>
<p>                   Consecuentemente los Estados a través del poder legislativo y el ejecutivo emiten un conjunto de normas jurídicas para conceder derechos, beneficios a los grandes monopolios, empresarios en detrimento de los derechos de los trabajadores, estudiantes, campesinos, mujeres que conforman el sector de los desposeídos. Cabe concluir certeramente  el derecho es un instrumento para la represión y el mantenimiento del maravillosos sistema capitalista.<br />
                     En Europa, Asia, en América Latina y en todo el orbe evoluciona el derecho, los aspectos políticos criminales; al “moderna  teoría del delito”, la política criminal, las reformas penales se sustentan en planteamientos del funcionalista alemán Günther Jakobs y el funcionalista sistémico de Niklas Luhman.<br />
                    Jakobs en una ponencia presentado en un congreso celebrado a principios de  1999 en Berlín sobre “Las ciencias del derecho penal ante el futuro” , expuso “con claridad , contundencia, y quizás con cierto aire de provocación, la necesidad de reconocer y admitir en las actuales sociedades, junto  a un derecho penal dirigido como única tarea a restablecer a través de la sanción punitiva la vigencia de la norma quebrantada por el delincuente y la confianza de los ciudadanos en el derecho (seguridad normativa) ,inspirados en conceptos mas o menos flexibles o funcionales pero respetuosos del sistema de garantías y limites del poder punitivo en el Estado de derecho, había  otro derecho penal, un “derecho penal del enemigo” (“Feindstrafecht”) en que el Estado frente a determinados sujetos, que de forma grave se comportan en contra de las normas básicas que rigen la sociedad y constituyen una amenaza para la misma, tienen que reaccionar de forma mucho mas contundente para restablecer, no ya la seguridad y la confianza normativa, si no la “seguridad cognitiva”.(4)<br />
                      El Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal, que justifica la existencia de un derecho penal y procesal penal  como instrumento para que el Estado luche eficazmente contra el enemigo, vulnerando, reduciendo las garantías y derechos del imputado. Es decir la expansión del discurso teórico doctrinal, el planteamiento político criminal  de JAKOBS PONE EN PELIGRO , ELIMINA EL ESTADO DE DERECHO Y LO MAS GRAVE ES LA PRIVACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS A DETERMINADOS INDIVIDUOS y con ello la atribución a ellos de la condición de enemigos” (5).<br />
                        Hechos políticos y militares, la invasión a Irak, las agresiones militares; la guerra en el medio oriente: los ataque con misiles del ejercito israelí  contra grupos palestinos (Al Fatah, Hamas), la detención de Talibanes en Guantánamo, el confinamiento de prisioneros  afganos e iraquíes, el sometimiento a tortura y regimenes carcelarios crueles que reducen a la condición de sub-humanos demuestran fehacientemente la aplicacion de el derecho penal del enemigo.<br />
                         Considero que antes del planteamiento doctrinal, académico, publico efectuado por Jackobs, a lo largo de la historia de la humanidad se  uso y aplico este derecho penal del enemigo, en las diversas formaciones económicas sociales clasistas (desde el esclavismo hasta el capitalismo) se etiquetó y estigmatizó como “enemigos” a los disidentes, los discrepantes, a los críticos, a los que se alzaron en protesta por la defensa de sus derechos, libertades y conquistas democráticas, para ellos se dicto leyes especiales sin contenido alguno de justicia, establecieron “mas bien dispositivos de “guerra” contra los etiquetados enemigos”. (6)<br />
                         La misma historia del Perú demuestra el uso de normas de “excepción”, en el incanato para someter y sojuzgar a Chankas, Huancas, Xauxas, Tarumas ,Pumpos, Chachapoyas, se dispuso  el destierro de los jefes guerreros y sus familias, de los sacerdote; la invasión española (”conquista”) no tiene comparación se considero al indio, al indígena como enemigo, se llego al extremo de negarle su condición de ser humano y considerarlo un animal, de quien se podía disponer de su vida ; ante el levantamiento de Tupac Amaru II (José Gabriel Condorkanqui) se aplico leyes de excepción como el ahorcamiento a Micaela Bastidas, su hijo mayor Hipólito, con el añadido de cortarles la lengua; el cruel descuartizamiento y quemado de sus cuerpos, que no es sino la pena de muerte. *<br />
                        En la época republicana y principalmente a finales del siglo XX se promulgo leyes de excepción para enfrentar el conflicto interno, barriendo principios básicos y los derechos fundamentales.<br />
                        Los ejemplos mencionados y similares habidos en la historia de la humanidad, corrobora que las “leyes de excepción”, se usaron y aplicaron en periodos de crisis económica, política y social, como instrumento para mantener el status quo.<br />
                      El tratadista y critico español  Francisco Muñoz Conde referente al derecho penal del enemigo afirma: “ este tipo de derecho penal excepcional, contrario a los principios liberales de estado de derecho e incluso de derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos, empiezan a darse en estados democráticos de derecho , que acogen en sus constituciones y textos jurídicos fundamentales, principios básicos del derecho penal material del estado de derecho, como el de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y sobre todo, los de carácter procesal penal, como la presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal “ (7)<br />
                     El paquete de Decretos Legislativos promulgados en julio del 2007, las reformas penales,  se dio en base a una política criminal de cuño conservador y reaccionario. Que busca combatir la “criminalidad” pasando por encima de los parámetros admisibles en el Estado de derecho.<br />
                    Cuales son las características del novedoso derecho penal del enemigo: A) Penas desproporcionadas, (incremento de penas par los denominados delitos de tráfico de  drogas, terrorismo, violación sexual); B.- Régimen de dureza extrema (endurecen las condiciones de clasificación de internos, régimen carcelario de máxima, mediana y mínima seguridad), recorte de beneficios penitenciarios para terrorismo, trafico de drogas al 5&#215;1, 7&#215;1 en lugar de 2&#215;1, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Ampliación de requisitos para la libertad condicional, C.- “Anticipación de la intervención del derecho penal a supuestos alejados incluso de la puesta en peligro del bien jurídico (apología al terrorismo, genocidio)”.(8) D.- Recorte de garantías procesales, el uso de la declaración de “arrepentidos” o colaboración eficaz.<br />
                     En los países aliados de Estados unidos en la invasión a Irak , especialmente desde el derribamiento de las torres gemelas el 11 de septiembre del 2001 han acentuado “medidas legislativas que infringen los limites constitucionales del derecho penal en el Estado de derecho” (9). En nuestro País ante la ola de protestas de diversos gremios, profesores, agricultores, mineros, cocaleros, estudiantes, docentes universitarios, médicos, obreros, enfermeras, se ha criminalizado la protesta popular, se estigmatiza como “enemigo interno  a los que reclaman sus derechos”, “a los que generan inestabilidad y espantan la inversiones extranjeras con movilizaciones, paros, plantones, vigilias.”, se han promulgado leyes  que no son compatibles  con el marco Constitucional de un Estado de Derecho y con los Pactos Internacionales de derechos civiles reconocidos y acogido en los ordenamientos jurídicos de los estados “civilizados”, con el objetivo de mantener la paz, la seguridad, que cuestionamos por que lo que se busca es legitimar, legalizar la paz de los Cementerios con un derecho penal represivo , con el derecho penal del enemigo.<br />
                        Todos quienes discrepen públicamente con las políticas de Estado, o quienes pretendan ejercer sus derechos fundamentales como  la libertad de expresión, asociación, manifestación, derecho a la sindicalización, a la huelga  será objeto de persecución por constituirse  en “peligro para el sistema democrático”, Peligro para la inversiones extranjeras”,”peligro para el desarrollo y progreso del país”.<br />
                       En opinión de Muñoz Conde: “La tarea del jurista, del político y del intelectual en el Estado de Derecho y de la sociedad en su conjunto es, pues, la definición y catalogación de unos derechos humanos fundamentales que no puedan ser vulnerados en ningún caso, bajo ninguna circunstancia, estableciendo un “discurso” que tenga como objeto la determinación y garantía efectiva de esos derechos”. (10)<br />
                        Las penas draconianas, el recorte de derechos fundamentales, a penalización de la protesta popular constituyen un deterioro del Estado de Derecho, refleja la crisis del derecho penal y del sistema capitalista (imperialista).</p>
<p> (1)(Diario expreso 31 de diciembre del 2007.) La Ola de protesta del año que culmina.<br />
  (2) Fabián L. Riquert  y Leonardo P. Palacios. En La Ley, RevistaUniversitaria, Año V,   Nro 3, junio de 2003, p.1 &#8211; 8. ESPAÑA<br />
  (3) Federico Engels. El Origen de la familia La Propiedad Privada y el Estado .Pág. 172.  Editorial progreso. 1976.<br />
  (4)Retos de la ciencia penal ante el. Versión española, publicado por la editora Tirant lo Blanch, Valencia ,2004.l futuro<br />
  (5) Luis Gracia Martín CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Revista electrónica de ciencia Penal y criminología. http//crimenet.ugr.es/recpe. Pág. 23<br />
  (6) Luis Gracia Martín CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Revista electrónica de ciencia Penal  y criminología.  Pág. 04.<br />
   (7) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág. 27 Editorial Hamurabi -2005.<br />
   (8) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág. 41 Editorial Hamurabi -2005.<br />
   (9) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág.  44 Editorial Hamurabi -2005.<br />
   (10) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág.  87 Editorial  Hamurabi -2005.<br />
    *  Carlos Daniel Valcarcel. La rebelión de Tupac Amaru. Editorial PEISA -1973 Pág. 158 y ss.<br />
Centro de Investigación Popular “José María Arguedas”<br />
Perú  &#8211;  Enero del 2008.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Juan Carlos Morales en El Derecho Penal Minimo &#8211; L. Ferrajoli</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-805</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Morales</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 May 2009 20:10:02 +0000</pubDate>
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		<description>Correción en 2do parrafo &quot; 1) Existe, aunque de manera deficiente un organismo encargado de la VIGILANCIA DE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES(”delitos de los inimputables”)&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Correción en 2do parrafo &#8221; 1) Existe, aunque de manera deficiente un organismo encargado de la VIGILANCIA DE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES(”delitos de los inimputables”)&#8221;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Juan Carlos Morales en El Derecho Penal Minimo &#8211; L. Ferrajoli</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-804</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Morales</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 May 2009 20:08:11 +0000</pubDate>
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		<description>En respuesta al comentario anterior y con el debido respeto, creo que no es quizás la mejor idea el crear un sistema penitenciario para menores, por dos cosas: 

1) Existe, aunque de manera deficiente un organismo encargado de la comisión de sanciones (&quot;delitos de los inimputables&quot;)

2) Ni siquiera el organismo arriba mencionado debe existir, puesto que sería un error castigar al inimputable por errores en su formación psicológica, puesto que se presume aun no madura y que era responsabilidad de su tutor el formarla de manera debida.
En el supuesto de que no exista un tutor o que éste haya hecho todo lo posible por educar al inimputable, ¿debe castigarse al inimputable por un evidente deficit educativo o problemas mentales?
Creo que es estado tiene la obligacion de reforzar el aparato educativo y tambien el crear instituciones para el tratamiento de personas con problemas mentales tendietes a la comisión de delitos.

Lo ideal no abrir el derecho penal a los inimputables, sino cerrar las posiblidades de comisión de delitos o infracciones a éstos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta al comentario anterior y con el debido respeto, creo que no es quizás la mejor idea el crear un sistema penitenciario para menores, por dos cosas: </p>
<p>1) Existe, aunque de manera deficiente un organismo encargado de la comisión de sanciones (&#8220;delitos de los inimputables&#8221;)</p>
<p>2) Ni siquiera el organismo arriba mencionado debe existir, puesto que sería un error castigar al inimputable por errores en su formación psicológica, puesto que se presume aun no madura y que era responsabilidad de su tutor el formarla de manera debida.<br />
En el supuesto de que no exista un tutor o que éste haya hecho todo lo posible por educar al inimputable, ¿debe castigarse al inimputable por un evidente deficit educativo o problemas mentales?<br />
Creo que es estado tiene la obligacion de reforzar el aparato educativo y tambien el crear instituciones para el tratamiento de personas con problemas mentales tendietes a la comisión de delitos.</p>
<p>Lo ideal no abrir el derecho penal a los inimputables, sino cerrar las posiblidades de comisión de delitos o infracciones a éstos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de RENE OCTAVIO GARCIA MOLINA en El Derecho Penal Minimo &#8211; L. Ferrajoli</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-803</link>
		<dc:creator>RENE OCTAVIO GARCIA MOLINA</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2009 04:18:40 +0000</pubDate>
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		<description>UN DERECHO PENITENCIARIO EN LOS MENORES DE EDAD, (NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DE 12 A 14 A 16 Y 18 AÑOS; EN DELITOS GRAVES, EN RELACION CON LAS FUNCIONES DE LA PENA PARA CUESTIONAR EL INTERNAMIENTO DEL MENOR, DEBE MIRAR AL INDIVIDUO PRIVADO DE LA LIBERTAD COMO SER HUMANO, COMO FIN EN SI MISMO Y NO DARLE UNA UNIVERSIDAD DE CLASES DE DELITOS INTERNOS, PARA QUE SALGA EN CONTRA LA SOCIEDAD, CON ESTA SOLA INSPIRACION EL DERECHO PENAL CUMPLE SU FUNCION Y EL ESTADO GARANTIZA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
NECESITAMOS UN REPLANTEAMIENTO DEL SISTEMA A PARTIR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ENMARCADOS EN UN ESTADO SOCIAL D DERECHO CON PERSONAS ESPECIALISTAS EN MENORES, TANTO JUECES, PSICOLOGOS, PSIQUIATRAS, Y QUE NO SE CONTRATEN AL MISMO PERSONAL DE ADULTOS, PARA QUE EXISTA TAMBIEN POLICIAS DE MENORES</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>UN DERECHO PENITENCIARIO EN LOS MENORES DE EDAD, (NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DE 12 A 14 A 16 Y 18 AÑOS; EN DELITOS GRAVES, EN RELACION CON LAS FUNCIONES DE LA PENA PARA CUESTIONAR EL INTERNAMIENTO DEL MENOR, DEBE MIRAR AL INDIVIDUO PRIVADO DE LA LIBERTAD COMO SER HUMANO, COMO FIN EN SI MISMO Y NO DARLE UNA UNIVERSIDAD DE CLASES DE DELITOS INTERNOS, PARA QUE SALGA EN CONTRA LA SOCIEDAD, CON ESTA SOLA INSPIRACION EL DERECHO PENAL CUMPLE SU FUNCION Y EL ESTADO GARANTIZA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.<br />
NECESITAMOS UN REPLANTEAMIENTO DEL SISTEMA A PARTIR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ENMARCADOS EN UN ESTADO SOCIAL D DERECHO CON PERSONAS ESPECIALISTAS EN MENORES, TANTO JUECES, PSICOLOGOS, PSIQUIATRAS, Y QUE NO SE CONTRATEN AL MISMO PERSONAL DE ADULTOS, PARA QUE EXISTA TAMBIEN POLICIAS DE MENORES</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Juan Carlos Morales en El Derecho Penal Minimo &#8211; L. Ferrajoli</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-802</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Morales</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 00:45:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-802</guid>
		<description>CORRECCIÓN AL ANTERIOR

Lo que Luigi Ferrajoli intenta hacer notar en éste ensayo es la importancia, aunque parecería obvio de un sistema penal, entendido éste en una doble dimensión:

1)Como mecanismo de protección de las necesidades sustanciales de la persona

2)Como metodología de sanción y resarcimiento, causa de la lesión activa o pasiva de un derecho.

Entendido el el Sistema Penal como mecanismo de protección, hay que recordar lo que el mismo Ferrajoli anota en su libro Derecho y Garantias: El ordenamiento jurídico y el Estado deben ser garantistas, es decir protectores de los Derechos Fundamentales, en una dimensión primaria creando normas jurídicas que tutelen o consagren expectativas de prestación o de no lesión (derecho subjetivo) y que a su vez éstas normas impongan la obligación a alguien de satisfacerlas. En una dimension secundaria el Estado está obligado a sancionar la inobservancia o incumplimiento de la obligación, aquí es donde se al Sistema Penal como metodología de sanción.

Como metodología de sanción, es preciso recordar el concepto de democracia sustancial de Ferrajoli en complementación a la democracia politica
entendida ésta última como un sistema de creación de normas encuadrado en un principio de legalidad, de formas; por otro lado la democracia sustancial es aquella que se encuadra en un principio de máxima legalidad, es decir no de formas sino de contenido, sujeta por vinculos sustanciales: Derechos Fundamentales.

El sistema es una metodología cuyo fin no es castigar, sino proteger, que se vale de el &quot;medio&quot; pena para realizar su objetivo.

En el sistema Penal Mexicano, nos acercamos un poco ha ésta idea democratica-sustancia con la reforma del 2008, o al menos eso creo, espero no equivocarme.

Para mayor información: rojo-94@hotmail.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>CORRECCIÓN AL ANTERIOR</p>
<p>Lo que Luigi Ferrajoli intenta hacer notar en éste ensayo es la importancia, aunque parecería obvio de un sistema penal, entendido éste en una doble dimensión:</p>
<p>1)Como mecanismo de protección de las necesidades sustanciales de la persona</p>
<p>2)Como metodología de sanción y resarcimiento, causa de la lesión activa o pasiva de un derecho.</p>
<p>Entendido el el Sistema Penal como mecanismo de protección, hay que recordar lo que el mismo Ferrajoli anota en su libro Derecho y Garantias: El ordenamiento jurídico y el Estado deben ser garantistas, es decir protectores de los Derechos Fundamentales, en una dimensión primaria creando normas jurídicas que tutelen o consagren expectativas de prestación o de no lesión (derecho subjetivo) y que a su vez éstas normas impongan la obligación a alguien de satisfacerlas. En una dimension secundaria el Estado está obligado a sancionar la inobservancia o incumplimiento de la obligación, aquí es donde se al Sistema Penal como metodología de sanción.</p>
<p>Como metodología de sanción, es preciso recordar el concepto de democracia sustancial de Ferrajoli en complementación a la democracia politica<br />
entendida ésta última como un sistema de creación de normas encuadrado en un principio de legalidad, de formas; por otro lado la democracia sustancial es aquella que se encuadra en un principio de máxima legalidad, es decir no de formas sino de contenido, sujeta por vinculos sustanciales: Derechos Fundamentales.</p>
<p>El sistema es una metodología cuyo fin no es castigar, sino proteger, que se vale de el &#8220;medio&#8221; pena para realizar su objetivo.</p>
<p>En el sistema Penal Mexicano, nos acercamos un poco ha ésta idea democratica-sustancia con la reforma del 2008, o al menos eso creo, espero no equivocarme.</p>
<p>Para mayor información: <a href="mailto:rojo-94@hotmail.com">rojo-94@hotmail.com</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Juan Carlos Morales en El Derecho Penal Minimo &#8211; L. Ferrajoli</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-801</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Morales</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 00:43:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-801</guid>
		<description>Lo que Luigi Ferrajoli intenta hacer notar en éste ensayo, es la importancia, aunque parecería obvio de un sistema penal, entendido éste en una doble dimensión: 

1)Como mecanismo de protección de las necesidades sustanciales de la persona

2)Como metodología de sanción y resarcimiento, causa de la lesión activa o pasiva de un derecho.

Entendido el el Sistema Penal como mecanismo de protección, hay que recordar lo que el mismo Ferrajoli anota en su libro Derecho y Garantias: El ordenamiento jurídico y el Estado deben ser garantistas, es decir protectores de los Derechos Fundamentales, en una dimensión primaria creando normas jurídicas que tutelen o consagren expectativas de prestación o de no lesión (derecho subjetivo) y que a su vez éstas normas impongan la obligación a alguien de satisfacerlas. En una dimension secundaria el Estado está obligado a sancionar la inobservancia o incumplimiento de la obligación, aquí es donde se al Sistema Penal como metodología de sanción.

Como metodología de sanción, es preciso recordar el concepto de &lt;&gt; de Ferrajoli en complementación a la &lt;&gt;
entendida ésta última como un sistema de creación de normas encuadrado en un principio de legalidad, de formas; por otro lado la democracia sustancial es aquella que se encuadra en un principio de máxima legalidad, es decir no de formas sino de contenido, sujeta por vinculos sustanciales: Derechos Fundamentales.

El sistema es una metodología cuyo fin no es castigar, sino proteger, que se vale de el &lt;&gt; pena para realizar su objetivo. 

En el sistema Penal Mexicano, nos acercamos un poco ha ésta idea democratica-sustancia con la reforma del 2008, o al menos eso creo, espero no equivocarme.

Para mayor información: rojo-94@hotmail.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que Luigi Ferrajoli intenta hacer notar en éste ensayo, es la importancia, aunque parecería obvio de un sistema penal, entendido éste en una doble dimensión: </p>
<p>1)Como mecanismo de protección de las necesidades sustanciales de la persona</p>
<p>2)Como metodología de sanción y resarcimiento, causa de la lesión activa o pasiva de un derecho.</p>
<p>Entendido el el Sistema Penal como mecanismo de protección, hay que recordar lo que el mismo Ferrajoli anota en su libro Derecho y Garantias: El ordenamiento jurídico y el Estado deben ser garantistas, es decir protectores de los Derechos Fundamentales, en una dimensión primaria creando normas jurídicas que tutelen o consagren expectativas de prestación o de no lesión (derecho subjetivo) y que a su vez éstas normas impongan la obligación a alguien de satisfacerlas. En una dimension secundaria el Estado está obligado a sancionar la inobservancia o incumplimiento de la obligación, aquí es donde se al Sistema Penal como metodología de sanción.</p>
<p>Como metodología de sanción, es preciso recordar el concepto de &lt;&gt; de Ferrajoli en complementación a la &lt;&gt;<br />
entendida ésta última como un sistema de creación de normas encuadrado en un principio de legalidad, de formas; por otro lado la democracia sustancial es aquella que se encuadra en un principio de máxima legalidad, es decir no de formas sino de contenido, sujeta por vinculos sustanciales: Derechos Fundamentales.</p>
<p>El sistema es una metodología cuyo fin no es castigar, sino proteger, que se vale de el &lt;&gt; pena para realizar su objetivo. </p>
<p>En el sistema Penal Mexicano, nos acercamos un poco ha ésta idea democratica-sustancia con la reforma del 2008, o al menos eso creo, espero no equivocarme.</p>
<p>Para mayor información: <a href="mailto:rojo-94@hotmail.com">rojo-94@hotmail.com</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Los Campesinos mp3 downloads en Movimientos Anarquistas y el Ius Puniendi Estatal &#8211; M. Aranda</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/07/movimientos-anarquistas-y-el-ius-puniendi-estatal-m-aranda/#comment-800</link>
		<dc:creator>Los Campesinos mp3 downloads</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2009 21:08:08 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;Los Campesinos!:Death To Los Campesinos!...&lt;/strong&gt;

The singers gave their first concert on 8 May 2006 at a student union club night; they went on playing a bunch of increasingly well-received gigs around Cardiff....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los Campesinos!:Death To Los Campesinos!&#8230;</strong></p>
<p>The singers gave their first concert on 8 May 2006 at a student union club night; they went on playing a bunch of increasingly well-received gigs around Cardiff&#8230;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de SANTIAGO BADILLO en Las Imagenes del Hombre en el Derecho Penal Moderno &#8211; N. Christie</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2007/09/15/las-imagenes-del-hombre-en-el-derecho-penal-moderno-n-christie/#comment-799</link>
		<dc:creator>SANTIAGO BADILLO</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Apr 2009 21:53:53 +0000</pubDate>
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		<description>ESTE ES EL CUENTO QUE INVENTE LEANLO En busca de la vida


Cuenta la historia que había dos hermanos llamados Juan y Pablo que se querían mucho. La mama sufría una enfermedad que desde que nació es fiebre pero tan dolorosa que  desafortunadamente nacieron  retrazado mentales, ya esta enfermedad estaba muy pero muy avanzada después de 5 años. 

Un día  Juan le dio fiebre, sufría tanto cuando desafortunadamente una noche falleció Juan. La familia  lloraba  por que adoraba a su hijo, nieto, sobrino, bisnieto, ETC. La mama cuidaba mucho a pablo para que no se muriera como Juan.

La mama le dijo a pablo TOCA TENER FUERZAS E IR AL CAMINO DE DIOS. Pablo con su adorable voz le dijo a la mama si mama te creo por eso toca rezar y pedirle a papito Dios que nos ayude; de repente una noche llamaron a la mama de Pablo y le dijeron que si era el caso que ella había publicado para una ayuda para que su hijo viviera mas o no se muriera mas rápido y ella dijo que si que era el caso para que un medico ayudara a Pablo para que viviera  mas, pero ella pregunto ¿quien es usted? Y el le dijo yo soy el doctor Felipe, soy especializado en estos temas. L a mama le dijo que si había una medicina para esto y el dijo no primero tengo que revisar  como esta la enfermedad de Pablo; ella le dijo que le dejara la dirección para que le mirara la enfermedad ``antes de que la mama de Pablo había escuchado la ayuda del doctor  ella había luchado por la vida de su hijo; viajaba por todo lado  buscaba pura medicina para poder salvar la vida de Pablo, también  a vía visitado a los mejores hospitales del país ´´  el doctor le dice a la mama de Pablo si mañana nos vemos para revisar a Pablo y darle una forma para que viva mas y no se muera, al día siguiente la mama despertó a Pablo y muy feliz le dice nos vamos para que te revise el doctor y puedas vivir mas; se arreglan y van a donde el doctor.  Llegaron y el doctor lo empieza a revisar y le dice a la mama que toca investigar los datos sobre la revisada que le hice a Pablo.

PASARON 2 SEMANAS Y  EL DOCTOR LE DICE QUE VENGA POR UNA MEDICINA QUE VA A SALVAR A PABLO, NO SOLO VA HACER QUE VIVA MAS SINO QUE VA HACER MUY FELIZ A USTED, SU FAMILIA Y A EL MISMO; LA MAMA CONTENTA VA SIN QUE PABLO SE DE CUENTA.  VA POR LA MEDICINA PASARON TRES HORAS Y LLEGA Y SE LA DA Y  AHORA LA FAMILIA , LA MAMA Y PABLO VAN HACER FELICES TODA LA VIDA GRACIAS AL DOCTOR Y LA AYUDA DE DIOS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ESTE ES EL CUENTO QUE INVENTE LEANLO En busca de la vida</p>
<p>Cuenta la historia que había dos hermanos llamados Juan y Pablo que se querían mucho. La mama sufría una enfermedad que desde que nació es fiebre pero tan dolorosa que  desafortunadamente nacieron  retrazado mentales, ya esta enfermedad estaba muy pero muy avanzada después de 5 años. </p>
<p>Un día  Juan le dio fiebre, sufría tanto cuando desafortunadamente una noche falleció Juan. La familia  lloraba  por que adoraba a su hijo, nieto, sobrino, bisnieto, ETC. La mama cuidaba mucho a pablo para que no se muriera como Juan.</p>
<p>La mama le dijo a pablo TOCA TENER FUERZAS E IR AL CAMINO DE DIOS. Pablo con su adorable voz le dijo a la mama si mama te creo por eso toca rezar y pedirle a papito Dios que nos ayude; de repente una noche llamaron a la mama de Pablo y le dijeron que si era el caso que ella había publicado para una ayuda para que su hijo viviera mas o no se muriera mas rápido y ella dijo que si que era el caso para que un medico ayudara a Pablo para que viviera  mas, pero ella pregunto ¿quien es usted? Y el le dijo yo soy el doctor Felipe, soy especializado en estos temas. L a mama le dijo que si había una medicina para esto y el dijo no primero tengo que revisar  como esta la enfermedad de Pablo; ella le dijo que le dejara la dirección para que le mirara la enfermedad &#8220;antes de que la mama de Pablo había escuchado la ayuda del doctor  ella había luchado por la vida de su hijo; viajaba por todo lado  buscaba pura medicina para poder salvar la vida de Pablo, también  a vía visitado a los mejores hospitales del país ´´  el doctor le dice a la mama de Pablo si mañana nos vemos para revisar a Pablo y darle una forma para que viva mas y no se muera, al día siguiente la mama despertó a Pablo y muy feliz le dice nos vamos para que te revise el doctor y puedas vivir mas; se arreglan y van a donde el doctor.  Llegaron y el doctor lo empieza a revisar y le dice a la mama que toca investigar los datos sobre la revisada que le hice a Pablo.</p>
<p>PASARON 2 SEMANAS Y  EL DOCTOR LE DICE QUE VENGA POR UNA MEDICINA QUE VA A SALVAR A PABLO, NO SOLO VA HACER QUE VIVA MAS SINO QUE VA HACER MUY FELIZ A USTED, SU FAMILIA Y A EL MISMO; LA MAMA CONTENTA VA SIN QUE PABLO SE DE CUENTA.  VA POR LA MEDICINA PASARON TRES HORAS Y LLEGA Y SE LA DA Y  AHORA LA FAMILIA , LA MAMA Y PABLO VAN HACER FELICES TODA LA VIDA GRACIAS AL DOCTOR Y LA AYUDA DE DIOS.</p>
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