Criminologia


Artículo tomado de: OLMO, Rosa del, «Criminología y Derecho Penal. Aspectos Gnoseológicos de una Relación Necesaria en América Latina». En Revista Doctrina Penal, Año 10, Nº 37, enero-marzo 1987, pp. 23-43

Nota: La numeración original del texto impreso se mantiene entre corchetes ( [ ] ) y con negritas. Números van al iniciar la página.

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CRIMINOLOGÍA Y DERECHO PENAL.
ASPECTOS GNOSEOLÓGICOS DE UNA RELACIÓN NECESARIA
EN LA AMÉRICA LATINA ACTUAL

por Rosa del Olmo

“Hoy las relaciones entre criminología crítica y derecho penal suponen un derecho penal crítico, es decir, un penalista que no sólo reflexione conceptualmente sobre el contenido de la norma penal sino que al mismo tiempo haga una revisión crítica de su origen, de sus presupuestos y efectos; que se plantee el derecho penal como un aspecto del proceso de control y criminalización del Estado y, por tanto, indisolublemente unido a todos los demás aspectos de ese Estado. Criminología crítica como investigación del problema criminal y derecho penal crítico como investigación de ese problema criminal implican una conjugación de ambos, el criminólogo critico será un penalista critico y el penalista también un criminólogo crítico”.

Juan Bustos Ramírez.

Introducción.

Si bien es cierto que el discurso de la criminología no ha sido una de mis inquietudes fundamentales -ni he pretendido jamás construir teoría sobre ese discurso-, en estos momentos me siento en la necesidad de compartir con ustedes algunas preocupaciones que me ha suscitado el reciente desarrollo del discurso de la criminología crítica en América Latina.

No podía haber tenido una mejor oportunidad que la que me brinda la invitación que me hicieron los colegas y amigos colombianos para intervenir en este Seminario sobre “El derecho penal y la realidad latinoamericana”, organizado por la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Considero que Colombia en estos momentos es el país de América [24] Latina donde se está reflexionando con más seriedad sobre el objeto de la criminología para América Latina; prueba de ello son los numerosos artículos que se publican en sus múltiples revistas, así como la serie de sorprendentes trabajos de grado para optar al título universitario de abogado, que se ocupan de la criminología crítica.

Con satisfacción he podido comprobar que éste no es un país de individualismos criminológicos, sino de equipos criminológicos (piénsese, por ejemplo, en las reuniones anuales de profesores de criminología como la que se acaba de celebrar en enero en Barranquilla). De ahí que la tan irreparable desaparición de Alfonso Reyes E. y Emiro Sandoval H. no significó la desaparición de la criminología colombiana; todo lo contrario, porque Alfonso y Emiro son de los muertos que nunca mueren.

Desde hace algún tiempo he sentido inclinación a intervenir en el discurso sobre la criminología crítica en América Latina, porque a pesar de no haberme ocupado de él, me siento en parte responsable por haber publicado en 1973 en el primer número de “Capítulo Criminológico”, la revista del Instituto de Investigaciones Criminológicas de la Universidad del Zulia de Maracaibo, Venezuela, un breve artículo llamado Por qué la necesidad de una criminología crítica, así como haber intervenido en un seminario que se celebra anualmente en Venezuela con unas reflexiones en 1974 sobre El problema de la criminología en América Latina, y en 1975 con una ponencia sobre El Grupo Europeo para el Estudio de la Desviación y el Control Social, en el cual tuve la oportunidad de participar desde su creación en 1973[1]. Es decir que en cierto modo -y quizá sin darme cuenta- fui una de las que comencé el discurso en América Latina sobre la criminología crítica; aunque debo confesar, y así creo que lo reflejan mis libros, que siempre me ha preocupado más el ser de la criminología que el deber ser, y de ahí mi poco interés por el discurso normativo como tal, pero a eso volveré más tarde.

A pesar de estos antecedentes, han sido hechos más recientes los que me han llevado a elaborar este breve trabajo. Mencionaré algunos. En primer lugar, la lectura del interesante debate publicado en la revista argentina “Doctrina Penal” entre los distinguidos amigos Eduardo Novoa y Lola Aniyar, al cual se sumó recientemente Roberto Bergalli. En segundo lugar, la lectura de una serie de obras [25] recientes de criminólogos y penalistas latinoamericanos, y muy especialmente las reflexiones de los colombianos Jesús Antonio Muñoz, Iván Villamizar Luciani, María Cristina Mosquera, Edwin Paz García, Luis Fernando García Mahecha, Germán Pabón Gómez y Gilberto Tobón Sanín, y del argentino Carlos Elbert; el importante libro Elementos para una crítica y de-mistificación del derecho, del penalista chileno Eduardo Novoa Monreal, así como la magistral obra que he tenido el privilegio de leer en borrador, Criminología: aproximación desde un margen, del penalista-criminólogo (¿o criminólogo-penalista?) Raúl Zaffaroni. En tercer lugar, las cartas de mi amigo ecuatoriano Alfonso Zambrano y de mis amigos argentinos Roberto Bergalli, Emilio García Méndez y Elías Neuman. En cuarto lugar, mi participación en el I Seminario de Criminología Crítica celebrado en Medellín en 1984 y en el último Seminario celebrado en la ciudad de La Habana en 1986. En quinto lugar, mi compromiso con la nueva generación de criminólogos y penalistas latinoamericanos a quienes debo el haberme puesto a reflexionar sobre este problema. Y por último, aunque no por ello menos importante, la situación actual de América Latina. (más…)

(Aparecido en Cohen, Hulsman, Mathiesen, Christie y otros, «Abolicionismo Penal». Buenos Aires: EDIAR, 1989, pp. 127-141.)

 

 

LAS IMÁGENES DEL HOMBRE
EN EL DERECHO PENAL MODERNO

Nils Christie

Instituto de Criminología y Derecho Penal,

Universidad de Oslo, Noruega

 

 

El guerrero lleva armadura, el amante flores. Están equipados de acuerdo con las expectativas de lo que va a pasar, y sus equipos aumentan las posibilidades de realización de esas expectativas.

Lo mismo ocurre con el derecho penal.

A continuación, me referiré a tres elementos del equipo que se usa en el derecho penal moderno. No voy a decir mucho que no conozcan de antemano. Mi reclamo de originalidad está en el contexto y organización de los puntos.

Primero: la pena es un mal con intención de ser eso. Tiene que ver con el sufrimiento. Algunas personas deciden que otras deben sufrir un castigo, decisión que en la mayoría de las sociedades tiene consecuencias profundas, para y dentro del sistema que decide. Para lograrlo, el sistema penal debe, en la mayoría de los casos, estar organizado de manera especial. Esta organización representa un cuadro que sobreexpone algunas características de los que reciben castigo y subexpone otras. Crea condiciones que influyen en la imagen del hombre que el derecho penal ha creado. Trataré de describir el cuadro.

Segundo: las razones expuestas para la pena, la retórica oficial, las teorías del derecho penal, varían de tanto en tanto y de lugar en lugar. Estas variaciones no se producen al azar. Son reflejos de las propias sociedades, mientras que también resaltan algunos elementos importantes de las mismas. Las teorías penales modernas son el reflejo de los intereses del estado y de la visión del mismo. Las teorías penales tienen una imagen del hombre adecuada al sistema que lo castigará. A través de esta imagen podemos entender más sobre el estado. A través del estado podemos entender más la situación del hombre.

Tercero: las estructuras dominantes tienen subcorrientes alternativas. Estas subcorrientes pueden representar remanentes históricos. Pero también pueden representar a los primeros indicadores de potencialidades de cambio. En la tercer sección me referiré a algunas imágenes alternativas del hombre, y a qué tipo de teoría penal, si la hubiera, nos conducirían estas imágenes. (más…)

Aún cuando Marx y Engels no desarrollaron un estudio sistemático referido al Derecho, en general, y al Derecho penal, en particular, su influencia en estas materias es incuestionable. Al alero de la teoría marxista han germinado varias generaciones de penalistas y criminólogos, que han tratado de explicar la cuestión criminal recurriendo a la teoría del conflicto -la lucha de clases- desarrollada por Marx.En el artículo que pongo a continuación (aparecido en el libro “Mitologías y Discursos sobre el Castigo”, que editara hace poco tiempo Iñaki Rivera), la autora desarrolla las ideas básicas de la teoría marxista del Derecho, la que, si bien como dije no posee un tratamiento sistemático en las obras de Marx-Engels, si puede derivarse del estudio de varios de sus trabajos. Además expone dos corrientes de pensamiento jurídico-penal (de las varias existentes) que a partir de las concepciones marxistas elaboran una teoría sobre la función del castigo en la sociedad capitalista:

una, que entiende el castigo como fenómeno histórico-social supeditado a los dictados del mercado, y que remite a la lectura insoslayable de autores como Rusche y Kirchheimer, o Melossi y Pavarini; la otra, que, con matices, considera al Derecho penal y al castigo como instituciones que cumplen una función política de aparato represor e ideológico del Estado, y que conduce a los textos obligados de Pashukanis, Hay, Ignatieff y Rothman, entre otros.

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Kropotkin es que quizá el único de los teóricos clásicos del anarquismo que llegó a abordar directamente el tema del castigo y de las cárceles. Al analizar sus postulados, resulta interesante notar que, en general, mucho de lo por él sostenido guarda una clara identidad con posturas expresadas por los actuales ideólogos del abolicionismo, particularmente con lo dicho por Mathiesen y Christie.En el trabajo que pongo a continuación (el primero de dos de su autoría que pretendo agregar acá), Kropotkin analiza principalmente algunas de las teorías justificacionistas más importantes y en boga en su época: la de la rehabilitación y la prevención general.

La primera de ellas considera al delincuente un ente “desviado” que es necesario volver al cauce de la “normalidad” social, respecto del cual el encierro se transforma en una vía para poder someterlo a un tratamiento de rehabilitación.

Por su parte, la prevención general mira más bien los efectos de la cárcel no desde el punto de vista de quien es sometido a prisión, sino de la sociedad en su conjunto. En este sentido, el preso es considerado un medio, a través del cual se busca dar una señal al conjunto de la sociedad, particularmente a aquellos que no han dilinquido pero se encuentran en disposición de llegar a hacerlo, de que se abstengan de cometer actividades ilícitas por cuanto el daño a recibir es del todo superior a los beneficios que el delito otorga.

Como modernamente Mathiesen, Christie y otros criminólogos también han afirmado, Kropotkin niega que la cárcel cumpla algunos de estos fines que se enarbolan para justificarla. El encierro, particularmente en las condiciones inhumanas en que él se materializa, es incapaz de reformar a quien a cometido un delito -y por el contrario, somete a un proceso de carcelización que no sólo no inhibe sino que acentúa la posibilidad de la reincidencia-; ni tampoco la cárcel sirve para evitar que los demás sujetos quebranten la ley.

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He querido partir este blog -que estará enfocado preferentemente a la difusión de artículos de interés referidos al Derecho penal, la criminología y las ciencias sociales- con un trabajo escrito por el criminólogo Thomas Mathiesen, en el que expone las que, a su juicio, son razones de peso por las cuales se debe luchar para provocar una moratoria absoluta en la construcción de nuevas cárceles.

Creo que las palabras de Mathiesen -un reconocido activista por la abolición del sistema carcelario- hoy en día son de real importancia, toda vez que ellas salen a hacer frente a un peligroso movimiento que pretende hacernos creer que el punto central de los problemas sociales actuales se encuentran en el aumento de la criminalidad, y que la única forma de hacerles frente es sometiendo a más y más personas a prisión. Como Mathiesen, y otros criminólogos, han demostrado, la cárcel no es capaz de resolver ninguno de los problemas que dice solucionar; por el contrario, ella no es más que una forma violenta y brutal de control social, al que se somete no precisamente a los grandes criminales, sino preferentemente a las clases más “peligrosas” para el sistema, que “curiosamente”, además se identifican con aquellos sectores más carenciados y vulnerables de la población, para los cuales no hay otra respuesta que la represión.

En Chile actualmente éste se ha transformado en un tema de fuerte debate público. En los últimos días ha impactado la denuncia de un Magistrado de la República según el cual las condiciones en que viven nuestros presos no son sólo paupérrimas, sino que atentan en contra de los Derechos fundamentales de quienes están tras las rejas, los que viven en condiciones realmente inhumanas. Lo “extraño” de esto, es que si bien ello se sabía hace mucho tiempo, debido a que existían estudios previos que advertían sobre el hecho (como el Informe sobre Derechos Humanos en Chile, elaborado por la Universidad Diego Portales), pareciera que las autoridades recién se percataran de ello, y justo en el momento en que están en construcción y pronta puesta en marcha, de 10 nuevos centros penitenciarios, los que, se dice, paliarán en algo los actuales problemas de sobrepoblación carcelaria. Sin embargo, como tímidamente las autoridades también reconocen, pese a la construcción de estas nuevas cárceles, los problemas de hacinamiento no serán en modo alguno solucionados, ya que la expansión de la población carcelaria va en un notorio aumento, y cuando comiencen a funcionar la nuevas cárceles el déficit de infraestructura para recibir a los nuevos presos aún permanecerá y tal vez -de adoptarse otras medidas de “guerra” contra la delincuencia anunciadas-, ella será aún peor.

Ante esto, nos surge una pregunta lógica: ¿es la construcción de nuevas cárceles y el sometimiento a represión de más y más personas la respuesta más adecuada para los problemas de criminalidad, o es posible buscar otra salida? A algo de ello es a lo que se refiere Mathiesen en el artículo que ponemos a continuación.

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