Aún cuando Marx y Engels no desarrollaron un estudio sistemático referido al Derecho, en general, y al Derecho penal, en particular, su influencia en estas materias es incuestionable. Al alero de la teoría marxista han germinado varias generaciones de penalistas y criminólogos, que han tratado de explicar la cuestión criminal recurriendo a la teoría del conflicto -la lucha de clases- desarrollada por Marx.En el artículo que pongo a continuación (aparecido en el libro “Mitologías y Discursos sobre el Castigo”, que editara hace poco tiempo Iñaki Rivera), la autora desarrolla las ideas básicas de la teoría marxista del Derecho, la que, si bien como dije no posee un tratamiento sistemático en las obras de Marx-Engels, si puede derivarse del estudio de varios de sus trabajos. Además expone dos corrientes de pensamiento jurídico-penal (de las varias existentes) que a partir de las concepciones marxistas elaboran una teoría sobre la función del castigo en la sociedad capitalista:
una, que entiende el castigo como fenómeno histórico-social supeditado a los dictados del mercado, y que remite a la lectura insoslayable de autores como Rusche y Kirchheimer, o Melossi y Pavarini; la otra, que, con matices, considera al Derecho penal y al castigo como instituciones que cumplen una función política de aparato represor e ideológico del Estado, y que conduce a los textos obligados de Pashukanis, Hay, Ignatieff y Rothman, entre otros.