Hassemer, W.


Hassemer, Winfried, «Por qué no debe suprimirse el Derecho penal», México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2003

 

POR QUÉ NO DEBE SUPRIMIRSE
EL DERECHO PENAL

Winfried Hassemer

 

LAS MISERIAS DEL DELITO Y DE LA PENA*

Quien reflexione sobre la criminalidad y el Derecho penal se enfrentará a las miserias unidas de forma inherente con estos temas. Sangre y violencia, sufrimiento y muerte, miedo y luto son las dos caras de la misma moneda, es decir, el delito y la pena. Debido a esto el ser humano no sólo ha averiguado, descubierto, condenado y sancionado, sino que también se ha preguntado si es que no se puede romper el círculo vicioso del delito y la pena. El sufrimiento de la pena no ha dejado en paz al ser humano y puedo entender por qué. El día de hoy quisiera, si bien no responder, por lo menos plantear la vieja pregunta que gira en torno al fin de este círculo vicioso y exponerla desde un punto de vista fundamentado.

El significado y la valoración en cuanto a la pena han variado a lo largo de los siglos y, desde mi punto de vista, esto ha sucedido de modo sustancial entre nosotros. Desde el momento en que pude observar de manera analítica nuestro ambiente punitivo, y hasta la fecha, nunca antes había percibido de forma tan evidente una predisposición a la pena ni notado tal agrado hacia la sanción penal como en nuestros días. De otro lado, parece que actualmente no se reflexiona acerca de la pena y su justificación, sino más bien se le cuestiona y critica.

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Artículo tomado de: Hassemer, Winfried, «Derecho Penal Simbólico y protección de Bienes Jurídicos», en Varios Autores «Pena y Estado», Santiago: Editorial Jurídica Conosur, 1995, pp. 23-36

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DERECHO PENAL SIMBÓLICO Y PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS*

Por Winfried Hassemer
Prof. Universidad de Frankfurt

I. SÍMBOLOS Y DERECHO PENAL

Quien relacione Derecho penal y «efectos simbólicos» se convierte en sospechoso.

La prisión preventiva y la pena privativa de libertad, las penas de multa, la obligación de testificar: son todas ellas intervenciones más que puramente simbólicas en los derechos de las personas. Los inmensos costes de la Administración de Justicia, los cuales son pagados no sólo por el contribuyente sino en ocasiones por la parte directamente implicada[1] no tendrían en un Derecho penal gestionado de forma meramente simbólica ningún equivalente.

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Y la gran seriedad con la cual cotidianamente se debate política y científicamente la efectividad y justeza del Derecho penal se vería desautorizada si éste tuviera un objeto exclusivamente simbólico. Los procesamientos, los juicios y las penas tienen unas raíces demasiado profundas en nuestras vivencias personales y sociales como para poder aceptar su aspecto solamente simbólico[2] .

Y aun así debemos tomarnos este tema en serio.

Los investigadores políticos, sociólogos y criminólogos norteamericanos ya desde la década de los sesenta[3] han analizado que la política no es sólo cuestión de poder e intereses, sino que también abarca la provisión y defensa de símbolos: procesos de «elaborating symbols» y «summarizing symbols» (los cuales tienen también un potencial emotivo y manipulativo)[4] o la eliminación y concreción de los símbolos (los cuales tienen sólo una relación vaga con la realidad preexistente, y con ello desarrollan una capacidad de crear una nueva realidad aparente y ficticia)[5] . Cuando se analiza el fenómeno norteamericano de la Prohibición[6] encontramos aspectos como los «empresarios morales» y «cruzadas simbólicas»; ello significa que la prohibición estatal sólo tiene como una de sus funciones evitar o minimizar el comportamiento prohibido: tras éste existen valores culturales y morales que simbolizan un determinado estilo de vida, y que son colonizados por medio de la prohibición penal. Y finalmente también la nueva criminología tiene que ver con símbolos; al amparo de las teorías del «labelling approach»[7] las cuales pueden ser vistas como variantes de la criminología crítica[8] , sostienen los teóricos del llamado «interaccionismo simbólico»[9] que la criminalidad no es un objeto preexistente, sino el resultado de una determinada interacción en la cual el legislador ocupa un rol activo y en la cual el proceso es fundamentalmente simbólico, de adscripción de etiquetas y estigmas al ofensor. (más…)