BARATTA, Alessandro & SILVERNAGL, Michael, «La Legislación de Emergencia y el Pensamiento Jurídico Garantista». Tomado de Revista Doctrina Penal, Buenos Aires: Depalma, Año 8, 1985, pp. 559-595
Nota: Los números de página de la publicación original están en negrita y entre corchetes ([ ]). Los números van al comenzar la página.
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LA LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA Y EL PENSAMIENTO JURÍDICO GARANTISTA EN EL PROCESO PENAL
por Alessandro Baratta* y Michael Silbernagl**
Sumario: Introducción. 1. La emergencia en el proceso penal. – 1.1. La custodia preventiva: a) Los términos automáticos de excarcelación; b) La libertad provisoria. – 1.2. El proceso sumario y directo. – 1.3. La nulidad y las notificaciones. – 1.4. La conexión y el principio de autonomía instructoria de cada proceso. – 1.5. Intervenciones especiales. – 2. La emergencia y los órganos de represión: las medidas de reforzamiento de los poderes de policía. – 2.1. El procedimiento especial “privilegiado” para las fuerzas del orden. – 2.2. El poder ministerial y de policía de requerir información sobre el contenido de las actas procesales. – 2.3. El arresto policial. – 2.4. El interrogatorio policial. – 2.5. Medidas varias. 3. La emergencia y el “testigo de la corona”: el llamado “arrepentimiento procesal”.
INTRODUCCIÓN.
Hace casi diez años comenzó un período en el cual, como en ningún otro después de la guerra, se cambió profundamente la estructura misma del sistema penal. Todos los sectores y niveles del sistema, de los aparatos y los órganos que lo componen, los programas normativos que les sirven de orientación y las ideologías que los legitiman, sufrieron profundas trasformaciones involutivas. Son los años de la “emergencia contra la amenaza del terrorismo” —para usar la expresión de dominio público—, que irrumpe en la práctica de los aparatos de prevención y represión penal, se inserta en el derecho penal material, se impone en las reglas normativas de comprobación e imputación de la responsabilidad penal y determinación de la sanción, y hegemoniza el sistema de ejecución de la pena. La emergencia rediseña el orden de la dependencia recíproca y el entrecruzamiento entre los diversos [560] niveles y sectores del control social penal y produce la formación de una “cultura de la emergencia” que cumple la función de legitimación.
De las varias emergencias que convulsionaron y continúan convulsionando nuestro país (la emergencia social al final de los años 60, aquella contra la criminalidad política de los años 70, la emergencia económica, la dirigida contra el crimen organizado y la emergencia política institucional), solamente una, la emergencia contra el terrorismo, será objeto de este estudio. (más…)