Abolicionismo


(Aparecido en Cohen, Hulsman, Mathiesen, Christie y otros, «Abolicionismo Penal». Buenos Aires: EDIAR, 1989, pp. 127-141.)

 

 

LAS IMÁGENES DEL HOMBRE
EN EL DERECHO PENAL MODERNO

Nils Christie

Instituto de Criminología y Derecho Penal,

Universidad de Oslo, Noruega

 

 

El guerrero lleva armadura, el amante flores. Están equipados de acuerdo con las expectativas de lo que va a pasar, y sus equipos aumentan las posibilidades de realización de esas expectativas.

Lo mismo ocurre con el derecho penal.

A continuación, me referiré a tres elementos del equipo que se usa en el derecho penal moderno. No voy a decir mucho que no conozcan de antemano. Mi reclamo de originalidad está en el contexto y organización de los puntos.

Primero: la pena es un mal con intención de ser eso. Tiene que ver con el sufrimiento. Algunas personas deciden que otras deben sufrir un castigo, decisión que en la mayoría de las sociedades tiene consecuencias profundas, para y dentro del sistema que decide. Para lograrlo, el sistema penal debe, en la mayoría de los casos, estar organizado de manera especial. Esta organización representa un cuadro que sobreexpone algunas características de los que reciben castigo y subexpone otras. Crea condiciones que influyen en la imagen del hombre que el derecho penal ha creado. Trataré de describir el cuadro.

Segundo: las razones expuestas para la pena, la retórica oficial, las teorías del derecho penal, varían de tanto en tanto y de lugar en lugar. Estas variaciones no se producen al azar. Son reflejos de las propias sociedades, mientras que también resaltan algunos elementos importantes de las mismas. Las teorías penales modernas son el reflejo de los intereses del estado y de la visión del mismo. Las teorías penales tienen una imagen del hombre adecuada al sistema que lo castigará. A través de esta imagen podemos entender más sobre el estado. A través del estado podemos entender más la situación del hombre.

Tercero: las estructuras dominantes tienen subcorrientes alternativas. Estas subcorrientes pueden representar remanentes históricos. Pero también pueden representar a los primeros indicadores de potencialidades de cambio. En la tercer sección me referiré a algunas imágenes alternativas del hombre, y a qué tipo de teoría penal, si la hubiera, nos conducirían estas imágenes. (más…)

Hassemer, Winfried, «Por qué no debe suprimirse el Derecho penal», México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2003

 

POR QUÉ NO DEBE SUPRIMIRSE
EL DERECHO PENAL

Winfried Hassemer

 

LAS MISERIAS DEL DELITO Y DE LA PENA*

Quien reflexione sobre la criminalidad y el Derecho penal se enfrentará a las miserias unidas de forma inherente con estos temas. Sangre y violencia, sufrimiento y muerte, miedo y luto son las dos caras de la misma moneda, es decir, el delito y la pena. Debido a esto el ser humano no sólo ha averiguado, descubierto, condenado y sancionado, sino que también se ha preguntado si es que no se puede romper el círculo vicioso del delito y la pena. El sufrimiento de la pena no ha dejado en paz al ser humano y puedo entender por qué. El día de hoy quisiera, si bien no responder, por lo menos plantear la vieja pregunta que gira en torno al fin de este círculo vicioso y exponerla desde un punto de vista fundamentado.

El significado y la valoración en cuanto a la pena han variado a lo largo de los siglos y, desde mi punto de vista, esto ha sucedido de modo sustancial entre nosotros. Desde el momento en que pude observar de manera analítica nuestro ambiente punitivo, y hasta la fecha, nunca antes había percibido de forma tan evidente una predisposición a la pena ni notado tal agrado hacia la sanción penal como en nuestros días. De otro lado, parece que actualmente no se reflexiona acerca de la pena y su justificación, sino más bien se le cuestiona y critica.

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Kropotkin es que quizá el único de los teóricos clásicos del anarquismo que llegó a abordar directamente el tema del castigo y de las cárceles. Al analizar sus postulados, resulta interesante notar que, en general, mucho de lo por él sostenido guarda una clara identidad con posturas expresadas por los actuales ideólogos del abolicionismo, particularmente con lo dicho por Mathiesen y Christie.En el trabajo que pongo a continuación (el primero de dos de su autoría que pretendo agregar acá), Kropotkin analiza principalmente algunas de las teorías justificacionistas más importantes y en boga en su época: la de la rehabilitación y la prevención general.

La primera de ellas considera al delincuente un ente “desviado” que es necesario volver al cauce de la “normalidad” social, respecto del cual el encierro se transforma en una vía para poder someterlo a un tratamiento de rehabilitación.

Por su parte, la prevención general mira más bien los efectos de la cárcel no desde el punto de vista de quien es sometido a prisión, sino de la sociedad en su conjunto. En este sentido, el preso es considerado un medio, a través del cual se busca dar una señal al conjunto de la sociedad, particularmente a aquellos que no han dilinquido pero se encuentran en disposición de llegar a hacerlo, de que se abstengan de cometer actividades ilícitas por cuanto el daño a recibir es del todo superior a los beneficios que el delito otorga.

Como modernamente Mathiesen, Christie y otros criminólogos también han afirmado, Kropotkin niega que la cárcel cumpla algunos de estos fines que se enarbolan para justificarla. El encierro, particularmente en las condiciones inhumanas en que él se materializa, es incapaz de reformar a quien a cometido un delito -y por el contrario, somete a un proceso de carcelización que no sólo no inhibe sino que acentúa la posibilidad de la reincidencia-; ni tampoco la cárcel sirve para evitar que los demás sujetos quebranten la ley.

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Aún cuando el anarquismo ha sido abordado en numerosos estudios, la posición que esta corriente revolucionaria de pensamiento ha sostenido frente a las problemáticas jurídico-penales es un terreno bastante inexplorado. Es por eso que he querido colocar este artículo escrito por Mónica Aranda Ocaña, aparecido en el excelente libro «Mitologías y Discursos sobre el Castigo. Historia del Presente y Posibles Escenarios» (que recomiendo leer), porque en él es posible encontrar una buena panorámica de lo que algunos de los principales teóricos del anarquismo han postulado respecto al poder punitivo estatal. Ello resulta aún más relevante, toda vez que la conclusión lógica que es posible derivar de la ácida crítica que los anarquistas hacen del Estado y las jerarquías redunda necesariamente en la abolición de toda forma de imposición de castigo de unos hombres sobre otros, lo cual puede ser considerado un antecedente directo de lo que son las contemporáneas tesis abolicionistas.

 

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He querido partir este blog -que estará enfocado preferentemente a la difusión de artículos de interés referidos al Derecho penal, la criminología y las ciencias sociales- con un trabajo escrito por el criminólogo Thomas Mathiesen, en el que expone las que, a su juicio, son razones de peso por las cuales se debe luchar para provocar una moratoria absoluta en la construcción de nuevas cárceles.

Creo que las palabras de Mathiesen -un reconocido activista por la abolición del sistema carcelario- hoy en día son de real importancia, toda vez que ellas salen a hacer frente a un peligroso movimiento que pretende hacernos creer que el punto central de los problemas sociales actuales se encuentran en el aumento de la criminalidad, y que la única forma de hacerles frente es sometiendo a más y más personas a prisión. Como Mathiesen, y otros criminólogos, han demostrado, la cárcel no es capaz de resolver ninguno de los problemas que dice solucionar; por el contrario, ella no es más que una forma violenta y brutal de control social, al que se somete no precisamente a los grandes criminales, sino preferentemente a las clases más “peligrosas” para el sistema, que “curiosamente”, además se identifican con aquellos sectores más carenciados y vulnerables de la población, para los cuales no hay otra respuesta que la represión.

En Chile actualmente éste se ha transformado en un tema de fuerte debate público. En los últimos días ha impactado la denuncia de un Magistrado de la República según el cual las condiciones en que viven nuestros presos no son sólo paupérrimas, sino que atentan en contra de los Derechos fundamentales de quienes están tras las rejas, los que viven en condiciones realmente inhumanas. Lo “extraño” de esto, es que si bien ello se sabía hace mucho tiempo, debido a que existían estudios previos que advertían sobre el hecho (como el Informe sobre Derechos Humanos en Chile, elaborado por la Universidad Diego Portales), pareciera que las autoridades recién se percataran de ello, y justo en el momento en que están en construcción y pronta puesta en marcha, de 10 nuevos centros penitenciarios, los que, se dice, paliarán en algo los actuales problemas de sobrepoblación carcelaria. Sin embargo, como tímidamente las autoridades también reconocen, pese a la construcción de estas nuevas cárceles, los problemas de hacinamiento no serán en modo alguno solucionados, ya que la expansión de la población carcelaria va en un notorio aumento, y cuando comiencen a funcionar la nuevas cárceles el déficit de infraestructura para recibir a los nuevos presos aún permanecerá y tal vez -de adoptarse otras medidas de “guerra” contra la delincuencia anunciadas-, ella será aún peor.

Ante esto, nos surge una pregunta lógica: ¿es la construcción de nuevas cárceles y el sometimiento a represión de más y más personas la respuesta más adecuada para los problemas de criminalidad, o es posible buscar otra salida? A algo de ello es a lo que se refiere Mathiesen en el artículo que ponemos a continuación.

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