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	<title>Comentarios en: El Derecho penal Liberal y sus Enemigos &#8211; E. Zaffaroni</title>
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	<description>Artículos de Derecho, Derecho penal, Criminologia y Ciencias Sociales</description>
	<lastBuildDate>Fri, 13 Nov 2009 05:50:45 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: volver a construir</title>
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		<dc:creator>volver a construir</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Jul 2009 22:03:12 +0000</pubDate>
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		<description>¡EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, LA PROTESTA POPULAR DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS!
“… Toda las revueltas, todas las tempestades del indio han sido ahogadas en sangre. A las reivindicaciones desesperadas del indio les ha sido dada siempre una respuesta marcial. El silencio de la puna ha guardado luego el trágico secreto de estas respuestas.”
                                                                            José Carlos Mariátegui.

La historia de la humanidad es la historia de la aguda confrontación social entre los que poseen el poder económico, político, el Estado, sus Fuerzas Armadas , policiales y la inmensa mayoría del pueblo que anhela construir con sus manos su propio destino, el pueblo que sufre  la explotación, la discriminación, la exclusión; un pueblo que padece el hambre, la pobreza, el desempleo, la vulneración de sus derechos económicos, políticos, sociales, culturales; derechos conquistados en épicas jornadas de lucha.
	No se puede contemplar, ni analizar los sucesos de Bagua, Andahuaylas, Cuzco, Puno, la paralización de los obreros del complejo metalúrgico de la Oroya, al margen de los acontecimientos mundiales, como la crisis de la globalización y el neoliberalismo.
	El análisis de estos hechos debe permitirnos comprender la estrecha ligazón de los problemas económicos con los problemas sociales que surgen en el mundo, comprensión que nos llevará a contribuir en el proceso de transformación de la realidad.
	Con la caída del Muro de Berlín y la desintegración de la URSS, envalentonado la superpotencia mundial de primer orden: Estados Unidos, desarrolla un plan largo para mantener el sistema imperialista; ideológicamente inicia una ofensiva para atacar la concepción científica de la ultima clase de la historia imputando de caduca, de utopía, negando el desarrollo social y la marcha de la humanidad hacia una nueva formación económica social, superior.
	Los Intelectuales burgueses al unisonó sostuvieron “El fin de la Historia”, ensalzaron al Imperialismo y su “nueva trilogía”: “La exaltación del sistema democrático, la celebración del Estado de Derecho y la glorificación de los derechos de la persona.”  
	Se acentuó el carácter monopolista, parasitario, con la imposición de la globalización y el neoliberalismo, fenómeno que no puede reducirse a lo económico, transciende lo político, militar, social, jurídico y cultural.	
	En congruencia con el modelo imperialista, teniendo como traba la Constitución de 1979, para desarrollar su modelo económico neoliberal en el Perú, la dictadura genocida de Fujimori y Montesinos doto del instrumento jurídico, la irrita Constitución Política de 1993, Constitución neoliberal que constituye la regresión en el reconocimiento de derechos fundamentales y beneficios sociales.
	Los gobiernos de  Fujimori, Paniagua, Toledo, y García, han cumplido sin objeción los mandatos de su amo, privatizando, suscribiendo Cartas de Intención, firmando Tratados Comerciales, para beneficiar a los capitales monopolistas.
	La voracidad del capital monopolista de amasar fortuna con las facilidades otorgados por el Estado Peruano a través de los contratos ley, la exoneración de impuestos, la entrega en concesión de tierras, bosques, agua; la sobreexplotando al trabajador para saquear nuestros recurso mineros, forestales, energéticos. Genero una fluorescencia transitoria, el crecimiento económico de 7 años, crecimiento que ha permitido a los monopolios obtener fabulosas sobre ganancias, mientras que al pueblo no llego el chorreo, ni el goteo de la publicitada bonanza económica (no se incrementaron sueldos, salarios; la sierra exportadora ha fracasado, las condiciones laborales no han mejorado, la pobreza no disminuyo, etc.);En su arrogancia García sostuvo que “nuestra economía  estaba blindado para  soportar la crisis mundial”.
	Para profundizar el camino Neoliberal, antes y luego de suscribir el TLC, el Poder Ejecutivo y Legislativo ha promulgado un andamiaje legal, que permita  el mayor saqueo, la expoliación de nuestras riquezas; promulgo leyes y decretos que permitan la persecución, el encarcelamiento, la criminalización de la protesta popular; leyes que permita la vulneración, la conculcación de derechos de los trabajadores; que legalicen la represión y dejen impunes los asesinatos contra obreros, campesinos, estudiantes, amas de casa, intelectuales, perpetrados por las Fuerzas Armadas y Policiales.
	 Dentro de este marco se promulgaron las leyes de la Selva, ley de aguas, a espaldas de las Comunidades Campesinas y nativas, sin tener en cuenta sus derechos e intereses; leyes que sirve al despojo de tierras y  la concentración de tierras en pocas manos, Es decir existe una abierta conculcación de sus derechos de posesión de la tierra, de propiedad, a la vida, a su identidad, a su cultura, a su libre desarrollo de las comunidades campesinas y nativas.
	Mariátegui sostuvo: “La tierra a sido la alegría del indio. El indio a desposado la tierra. Siente que la vida viene de la tierra y vuelve a la tierra. Por ende, el indio puede ser indiferente a todo, menos a la posesión de la tierra que sus manos y su aliento labran y fecundan religiosamente.” 
	La justa protesta de las comunidades nativas por mas de 50 días, no es por que fue promovido por violentistas, agitadores, subversivos, terroristas, enemigos del sistema democrático, enemigos del desarrollo y la inversión extranjera . Es protesta justa por que están defendiendo su propia existencia, están defendiéndose frente al atropello de sus derechos por un gobierno entreguista, neoliberal corrupto que no ha dudado en entregar lotes para exploración de petróleo, gas a empresas  monopólicas a cambio de jugosos dinero por los faenones.
	La acción represiva para restablecer el orden publico en Bagua, que genero la perdida de vidas de policías y nativos, es muestra de la aplicación del derecho penal del enemigo, la responsabilidad recae en el gobierno de turno, el Primer Ministro Yehude Simons y la Ministra del Interior Mercedes Cabanillas; la represión, el toque de queda , demuestra que este gobierno ni los anteriores  no han tenido una política realmente nacional. Una autentica política Nacional no puede ignorar al campesino a las comunidades indígenas de nuestra amazonia, estos constituyen el cimiento de nuestra nacionalidad en formación. El problema campesino, de los nativos no puede encontrar solución en una formula abstracta, humanitaria. No puede ser solución filantrópica. LA SOLUCION TIENE QUE SER UNA SOLUCION SOCIAL. LOS PROTAGONISTAS DEBEN SER LOS PROPIOS CAMPESINOS Y NATIVOS.
	Es pertinente incidir que los congresos desarrollado por los indígenas, campesinos no representan aun un programa, pero representan ya un movimiento. Es indicador que los indígenas, campesinos comienzan a adquirir  conciencia colectiva de su situación. Los congresos deben servir a  la afirmación de la voluntad de sus comunidades, de formular sus reivindicaciones,  alcanzar vinculación nacional y superar que las protestas sean regionales.  
	 Sobre el Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal, que justifica la existencia de un derecho penal y procesal penal  como instrumento para que el Estado luche eficazmente contra el “enemigo”, vulnerando, reduciendo las garantías y derechos del imputado. Es decir la expansión del discurso teórico doctrinal, el planteamiento político criminal  de JAKOBS PONE EN PELIGRO , ELIMINA EL ESTADO DE DERECHO Y LO MAS GRAVE ES LA PRIVACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS A DETERMINADOS INDIVIDUOS y con ello la atribución a ellos de la condición de “enemigos”.
.     	Este planteamiento no es nuevo, es viejo vino en odre nuevo, a lo largo de la historia de la humanidad se  uso y aplico este derecho penal del enemigo, en las diversas formaciones económicas sociales clasistas (desde el esclavismo hasta el capitalismo) se etiquetó y estigmatizó como “enemigos” a los disidentes, los discrepantes, a los críticos, a los que se alzaron en protesta por la defensa de sus derechos, libertades y conquistas, para ellos se dicto leyes especiales sin contenido alguno de justicia, establecieron “mas bien dispositivos de “guerra” contra los etiquetados “enemigos”.
 Este derecho penal del enemigo es contrario a los principios liberales de estado de derecho e incluso vulnera derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos,  transgreden principios básicos del derecho penal material del Estado de Derecho (burgues), como el de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, culpabilidad y sobre todo los de carácter procesal penal, como la presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal.
El Estado Peruano aplicando el derecho penal del enemigo, ha iniciado una cacería de dirigentes sindicales, campesinos, nativos, como el caso del dirigente nativo PIZANGO, a quien  denunciaron como responsables de los sucesos de Bagua y solicitaran su extradición. Su delito haber defendido su derecho a la Posesión a las tierras de nuestra amazonia, haber defendido su derecho a la vida, a la existencia de las comunidades nativas que viven en armonía con la naturaleza.
¡ABAJO LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA POPULAR , LA PERSECUCION Y ENCARCELAMIENTO DE DIRIGENTES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS! 
¡ ABAJO LA CAMPANA MEDIÁTICA PSICOSOCIAL DEL ESTADO A TRAVEZ DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION!
¡DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS DEL PUEBLO!
Centro de Investigación Popular “José María Arguedas”
Perú- 24 de Junio del 2009.

 EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN EL PERU
              En la actualidad la sociedad peruana vive momentos difíciles que se traducen el incremento del costo de vida, el crecimiento progresivo de la inflación que cerró el año 2007 en 3.93%, la cifra más alta de los últimos siete años, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)(1) ; realidad que no se puede desligar de los acontecimientos mundiales como  la crisis Norteamérica y su repercusión en la economía mundial ; expertos analistas  coinciden que el 2008 será un año agitado, complicado por la agudización de la crisis internacional (económica ,política, social) a consecuencia de la globalización, la que  hace vislumbrar en la legislación, la aplicación de leyes para contener el desborde de sectores sociales anti-globalización; sectores progresistas democráticos, sindicales que ante el recorte de sus derechos saldrán a calles, plazas a reconquistar sus derecho y conquistar nuevos derechos.
                   Ante la caída del Muro de Berlín, el sistema capitalista (Imperialista para algunos analistas) surgió en apariencia como el único sistema posible de sociabilización y como el mejor de todos los sistemas. Si el actual modelo hegemónico es el único y mejor posible. ¿por qué la miseria, la hambruna, la indignidad de tantas personas, el trabajo infantil, las pagas miserables a los trabajadores, las doce o catorce horas diarias de trabajo, la desocupación, los subsidios a los desocupados, la creciente criminalidad -organizada o no-, el resurgimiento de enfermedades del medioevo, la mortalidad infantil, el analfabetismo, los conflictos armados, el terrorismo? (2)  
                 Los apologistas del sistema capitalista, de la globalización, del neoliberalismo sostienen que el desarrollo  científico, tecnológico a llevado a la cúspide a la humanidad, se entiende en teoría; la practica, la realidad material los demiente. Ensalzan la “democracia representativa”, la positivización de los derechos humanos, su derecho penal y procesal penal respetuoso de las garantías individuales. Sin embargo ¿por que las legislaciones de  “excepción” que limitan y restringen derechos, libertades, por que la sistemática violación de los derechos humanos por los Estados, empresarios y monopolios internacionales?
                  Cobra vigencia la tesis: “El Estado nació de la necesidad de refrenar los antagonismos de clase  .…es, por regla general, el Estado de la clase más poderosa, de la clase económicamente dominante,…. Adquiriendo con ello nuevos medios para la represión y la explotación…” 
                   “…en la mayor parte de los Estados históricos los derechos concedidos a los ciudadanos se gradúan con arreglo a su fortuna y con ello se declara expresamente que el Estado es un organismo para proteger a la clase que posee contra la clase desposeída “(3).

                   Consecuentemente los Estados a través del poder legislativo y el ejecutivo emiten un conjunto de normas jurídicas para conceder derechos, beneficios a los grandes monopolios, empresarios en detrimento de los derechos de los trabajadores, estudiantes, campesinos, mujeres que conforman el sector de los desposeídos. Cabe concluir certeramente  el derecho es un instrumento para la represión y el mantenimiento del maravillosos sistema capitalista.
                     En Europa, Asia, en América Latina y en todo el orbe evoluciona el derecho, los aspectos políticos criminales; al “moderna  teoría del delito”, la política criminal, las reformas penales se sustentan en planteamientos del funcionalista alemán Günther Jakobs y el funcionalista sistémico de Niklas Luhman.
                    Jakobs en una ponencia presentado en un congreso celebrado a principios de  1999 en Berlín sobre “Las ciencias del derecho penal ante el futuro” , expuso “con claridad , contundencia, y quizás con cierto aire de provocación, la necesidad de reconocer y admitir en las actuales sociedades, junto  a un derecho penal dirigido como única tarea a restablecer a través de la sanción punitiva la vigencia de la norma quebrantada por el delincuente y la confianza de los ciudadanos en el derecho (seguridad normativa) ,inspirados en conceptos mas o menos flexibles o funcionales pero respetuosos del sistema de garantías y limites del poder punitivo en el Estado de derecho, había  otro derecho penal, un “derecho penal del enemigo” (“Feindstrafecht”) en que el Estado frente a determinados sujetos, que de forma grave se comportan en contra de las normas básicas que rigen la sociedad y constituyen una amenaza para la misma, tienen que reaccionar de forma mucho mas contundente para restablecer, no ya la seguridad y la confianza normativa, si no la “seguridad cognitiva”.(4)
                      El Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal, que justifica la existencia de un derecho penal y procesal penal  como instrumento para que el Estado luche eficazmente contra el enemigo, vulnerando, reduciendo las garantías y derechos del imputado. Es decir la expansión del discurso teórico doctrinal, el planteamiento político criminal  de JAKOBS PONE EN PELIGRO , ELIMINA EL ESTADO DE DERECHO Y LO MAS GRAVE ES LA PRIVACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS A DETERMINADOS INDIVIDUOS y con ello la atribución a ellos de la condición de enemigos” (5). 
                        Hechos políticos y militares, la invasión a Irak, las agresiones militares; la guerra en el medio oriente: los ataque con misiles del ejercito israelí  contra grupos palestinos (Al Fatah, Hamas), la detención de Talibanes en Guantánamo, el confinamiento de prisioneros  afganos e iraquíes, el sometimiento a tortura y regimenes carcelarios crueles que reducen a la condición de sub-humanos demuestran fehacientemente la aplicacion de el derecho penal del enemigo.
                         Considero que antes del planteamiento doctrinal, académico, publico efectuado por Jackobs, a lo largo de la historia de la humanidad se  uso y aplico este derecho penal del enemigo, en las diversas formaciones económicas sociales clasistas (desde el esclavismo hasta el capitalismo) se etiquetó y estigmatizó como “enemigos” a los disidentes, los discrepantes, a los críticos, a los que se alzaron en protesta por la defensa de sus derechos, libertades y conquistas democráticas, para ellos se dicto leyes especiales sin contenido alguno de justicia, establecieron “mas bien dispositivos de “guerra” contra los etiquetados enemigos”. (6)
                         La misma historia del Perú demuestra el uso de normas de “excepción”, en el incanato para someter y sojuzgar a Chankas, Huancas, Xauxas, Tarumas ,Pumpos, Chachapoyas, se dispuso  el destierro de los jefes guerreros y sus familias, de los sacerdote; la invasión española (”conquista”) no tiene comparación se considero al indio, al indígena como enemigo, se llego al extremo de negarle su condición de ser humano y considerarlo un animal, de quien se podía disponer de su vida ; ante el levantamiento de Tupac Amaru II (José Gabriel Condorkanqui) se aplico leyes de excepción como el ahorcamiento a Micaela Bastidas, su hijo mayor Hipólito, con el añadido de cortarles la lengua; el cruel descuartizamiento y quemado de sus cuerpos, que no es sino la pena de muerte. *
                        En la época republicana y principalmente a finales del siglo XX se promulgo leyes de excepción para enfrentar el conflicto interno, barriendo principios básicos y los derechos fundamentales.
                        Los ejemplos mencionados y similares habidos en la historia de la humanidad, corrobora que las “leyes de excepción”, se usaron y aplicaron en periodos de crisis económica, política y social, como instrumento para mantener el status quo.
                      El tratadista y critico español  Francisco Muñoz Conde referente al derecho penal del enemigo afirma: “ este tipo de derecho penal excepcional, contrario a los principios liberales de estado de derecho e incluso de derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos, empiezan a darse en estados democráticos de derecho , que acogen en sus constituciones y textos jurídicos fundamentales, principios básicos del derecho penal material del estado de derecho, como el de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y sobre todo, los de carácter procesal penal, como la presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal “ (7) 
                     El paquete de Decretos Legislativos promulgados en julio del 2007, las reformas penales,  se dio en base a una política criminal de cuño conservador y reaccionario. Que busca combatir la “criminalidad” pasando por encima de los parámetros admisibles en el Estado de derecho.
                    Cuales son las características del novedoso derecho penal del enemigo: A) Penas desproporcionadas, (incremento de penas par los denominados delitos de tráfico de  drogas, terrorismo, violación sexual); B.- Régimen de dureza extrema (endurecen las condiciones de clasificación de internos, régimen carcelario de máxima, mediana y mínima seguridad), recorte de beneficios penitenciarios para terrorismo, trafico de drogas al 5x1, 7x1 en lugar de 2x1, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Ampliación de requisitos para la libertad condicional, C.- “Anticipación de la intervención del derecho penal a supuestos alejados incluso de la puesta en peligro del bien jurídico (apología al terrorismo, genocidio)”.(8) D.- Recorte de garantías procesales, el uso de la declaración de “arrepentidos” o colaboración eficaz.
                     En los países aliados de Estados unidos en la invasión a Irak , especialmente desde el derribamiento de las torres gemelas el 11 de septiembre del 2001 han acentuado “medidas legislativas que infringen los limites constitucionales del derecho penal en el Estado de derecho” (9). En nuestro País ante la ola de protestas de diversos gremios, profesores, agricultores, mineros, cocaleros, estudiantes, docentes universitarios, médicos, obreros, enfermeras, se ha criminalizado la protesta popular, se estigmatiza como “enemigo interno  a los que reclaman sus derechos”, “a los que generan inestabilidad y espantan la inversiones extranjeras con movilizaciones, paros, plantones, vigilias.”, se han promulgado leyes  que no son compatibles  con el marco Constitucional de un Estado de Derecho y con los Pactos Internacionales de derechos civiles reconocidos y acogido en los ordenamientos jurídicos de los estados “civilizados”, con el objetivo de mantener la paz, la seguridad, que cuestionamos por que lo que se busca es legitimar, legalizar la paz de los Cementerios con un derecho penal represivo , con el derecho penal del enemigo.
                        Todos quienes discrepen públicamente con las políticas de Estado, o quienes pretendan ejercer sus derechos fundamentales como  la libertad de expresión, asociación, manifestación, derecho a la sindicalización, a la huelga  será objeto de persecución por constituirse  en “peligro para el sistema democrático”, Peligro para la inversiones extranjeras”,”peligro para el desarrollo y progreso del país”. 
                       En opinión de Muñoz Conde: “La tarea del jurista, del político y del intelectual en el Estado de Derecho y de la sociedad en su conjunto es, pues, la definición y catalogación de unos derechos humanos fundamentales que no puedan ser vulnerados en ningún caso, bajo ninguna circunstancia, estableciendo un “discurso” que tenga como objeto la determinación y garantía efectiva de esos derechos”. (10)     
                        Las penas draconianas, el recorte de derechos fundamentales, a penalización de la protesta popular constituyen un deterioro del Estado de Derecho, refleja la crisis del derecho penal y del sistema capitalista (imperialista).
                       
 (1)(Diario expreso 31 de diciembre del 2007.) La Ola de protesta del año que culmina.
  (2) Fabián L. Riquert  y Leonardo P. Palacios. En La Ley, RevistaUniversitaria, Año V,   Nro 3, junio de 2003, p.1 - 8. ESPAÑA                             
  (3) Federico Engels. El Origen de la familia La Propiedad Privada y el Estado .Pág. 172.  Editorial progreso. 1976.
  (4)Retos de la ciencia penal ante el. Versión española, publicado por la editora Tirant lo Blanch, Valencia ,2004.l futuro
  (5) Luis Gracia Martín CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Revista electrónica de ciencia Penal y criminología. http//crimenet.ugr.es/recpe. Pág. 23
  (6) Luis Gracia Martín CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Revista electrónica de ciencia Penal  y criminología.  Pág. 04.
   (7) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág. 27 Editorial Hamurabi -2005.
   (8) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág. 41 Editorial Hamurabi -2005.
   (9) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág.  44 Editorial Hamurabi -2005.
   (10) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág.  87 Editorial  Hamurabi -2005.
    *  Carlos Daniel Valcarcel. La rebelión de Tupac Amaru. Editorial PEISA -1973 Pág. 158 y ss.
Centro de Investigación Popular “José María Arguedas”
Perú  -  Enero del 2008.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, LA PROTESTA POPULAR DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS!<br />
“… Toda las revueltas, todas las tempestades del indio han sido ahogadas en sangre. A las reivindicaciones desesperadas del indio les ha sido dada siempre una respuesta marcial. El silencio de la puna ha guardado luego el trágico secreto de estas respuestas.”<br />
                                                                            José Carlos Mariátegui.</p>
<p>La historia de la humanidad es la historia de la aguda confrontación social entre los que poseen el poder económico, político, el Estado, sus Fuerzas Armadas , policiales y la inmensa mayoría del pueblo que anhela construir con sus manos su propio destino, el pueblo que sufre  la explotación, la discriminación, la exclusión; un pueblo que padece el hambre, la pobreza, el desempleo, la vulneración de sus derechos económicos, políticos, sociales, culturales; derechos conquistados en épicas jornadas de lucha.<br />
	No se puede contemplar, ni analizar los sucesos de Bagua, Andahuaylas, Cuzco, Puno, la paralización de los obreros del complejo metalúrgico de la Oroya, al margen de los acontecimientos mundiales, como la crisis de la globalización y el neoliberalismo.<br />
	El análisis de estos hechos debe permitirnos comprender la estrecha ligazón de los problemas económicos con los problemas sociales que surgen en el mundo, comprensión que nos llevará a contribuir en el proceso de transformación de la realidad.<br />
	Con la caída del Muro de Berlín y la desintegración de la URSS, envalentonado la superpotencia mundial de primer orden: Estados Unidos, desarrolla un plan largo para mantener el sistema imperialista; ideológicamente inicia una ofensiva para atacar la concepción científica de la ultima clase de la historia imputando de caduca, de utopía, negando el desarrollo social y la marcha de la humanidad hacia una nueva formación económica social, superior.<br />
	Los Intelectuales burgueses al unisonó sostuvieron “El fin de la Historia”, ensalzaron al Imperialismo y su “nueva trilogía”: “La exaltación del sistema democrático, la celebración del Estado de Derecho y la glorificación de los derechos de la persona.”<br />
	Se acentuó el carácter monopolista, parasitario, con la imposición de la globalización y el neoliberalismo, fenómeno que no puede reducirse a lo económico, transciende lo político, militar, social, jurídico y cultural.<br />
	En congruencia con el modelo imperialista, teniendo como traba la Constitución de 1979, para desarrollar su modelo económico neoliberal en el Perú, la dictadura genocida de Fujimori y Montesinos doto del instrumento jurídico, la irrita Constitución Política de 1993, Constitución neoliberal que constituye la regresión en el reconocimiento de derechos fundamentales y beneficios sociales.<br />
	Los gobiernos de  Fujimori, Paniagua, Toledo, y García, han cumplido sin objeción los mandatos de su amo, privatizando, suscribiendo Cartas de Intención, firmando Tratados Comerciales, para beneficiar a los capitales monopolistas.<br />
	La voracidad del capital monopolista de amasar fortuna con las facilidades otorgados por el Estado Peruano a través de los contratos ley, la exoneración de impuestos, la entrega en concesión de tierras, bosques, agua; la sobreexplotando al trabajador para saquear nuestros recurso mineros, forestales, energéticos. Genero una fluorescencia transitoria, el crecimiento económico de 7 años, crecimiento que ha permitido a los monopolios obtener fabulosas sobre ganancias, mientras que al pueblo no llego el chorreo, ni el goteo de la publicitada bonanza económica (no se incrementaron sueldos, salarios; la sierra exportadora ha fracasado, las condiciones laborales no han mejorado, la pobreza no disminuyo, etc.);En su arrogancia García sostuvo que “nuestra economía  estaba blindado para  soportar la crisis mundial”.<br />
	Para profundizar el camino Neoliberal, antes y luego de suscribir el TLC, el Poder Ejecutivo y Legislativo ha promulgado un andamiaje legal, que permita  el mayor saqueo, la expoliación de nuestras riquezas; promulgo leyes y decretos que permitan la persecución, el encarcelamiento, la criminalización de la protesta popular; leyes que permita la vulneración, la conculcación de derechos de los trabajadores; que legalicen la represión y dejen impunes los asesinatos contra obreros, campesinos, estudiantes, amas de casa, intelectuales, perpetrados por las Fuerzas Armadas y Policiales.<br />
	 Dentro de este marco se promulgaron las leyes de la Selva, ley de aguas, a espaldas de las Comunidades Campesinas y nativas, sin tener en cuenta sus derechos e intereses; leyes que sirve al despojo de tierras y  la concentración de tierras en pocas manos, Es decir existe una abierta conculcación de sus derechos de posesión de la tierra, de propiedad, a la vida, a su identidad, a su cultura, a su libre desarrollo de las comunidades campesinas y nativas.<br />
	Mariátegui sostuvo: “La tierra a sido la alegría del indio. El indio a desposado la tierra. Siente que la vida viene de la tierra y vuelve a la tierra. Por ende, el indio puede ser indiferente a todo, menos a la posesión de la tierra que sus manos y su aliento labran y fecundan religiosamente.”<br />
	La justa protesta de las comunidades nativas por mas de 50 días, no es por que fue promovido por violentistas, agitadores, subversivos, terroristas, enemigos del sistema democrático, enemigos del desarrollo y la inversión extranjera . Es protesta justa por que están defendiendo su propia existencia, están defendiéndose frente al atropello de sus derechos por un gobierno entreguista, neoliberal corrupto que no ha dudado en entregar lotes para exploración de petróleo, gas a empresas  monopólicas a cambio de jugosos dinero por los faenones.<br />
	La acción represiva para restablecer el orden publico en Bagua, que genero la perdida de vidas de policías y nativos, es muestra de la aplicación del derecho penal del enemigo, la responsabilidad recae en el gobierno de turno, el Primer Ministro Yehude Simons y la Ministra del Interior Mercedes Cabanillas; la represión, el toque de queda , demuestra que este gobierno ni los anteriores  no han tenido una política realmente nacional. Una autentica política Nacional no puede ignorar al campesino a las comunidades indígenas de nuestra amazonia, estos constituyen el cimiento de nuestra nacionalidad en formación. El problema campesino, de los nativos no puede encontrar solución en una formula abstracta, humanitaria. No puede ser solución filantrópica. LA SOLUCION TIENE QUE SER UNA SOLUCION SOCIAL. LOS PROTAGONISTAS DEBEN SER LOS PROPIOS CAMPESINOS Y NATIVOS.<br />
	Es pertinente incidir que los congresos desarrollado por los indígenas, campesinos no representan aun un programa, pero representan ya un movimiento. Es indicador que los indígenas, campesinos comienzan a adquirir  conciencia colectiva de su situación. Los congresos deben servir a  la afirmación de la voluntad de sus comunidades, de formular sus reivindicaciones,  alcanzar vinculación nacional y superar que las protestas sean regionales.<br />
	 Sobre el Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal, que justifica la existencia de un derecho penal y procesal penal  como instrumento para que el Estado luche eficazmente contra el “enemigo”, vulnerando, reduciendo las garantías y derechos del imputado. Es decir la expansión del discurso teórico doctrinal, el planteamiento político criminal  de JAKOBS PONE EN PELIGRO , ELIMINA EL ESTADO DE DERECHO Y LO MAS GRAVE ES LA PRIVACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS A DETERMINADOS INDIVIDUOS y con ello la atribución a ellos de la condición de “enemigos”.<br />
.     	Este planteamiento no es nuevo, es viejo vino en odre nuevo, a lo largo de la historia de la humanidad se  uso y aplico este derecho penal del enemigo, en las diversas formaciones económicas sociales clasistas (desde el esclavismo hasta el capitalismo) se etiquetó y estigmatizó como “enemigos” a los disidentes, los discrepantes, a los críticos, a los que se alzaron en protesta por la defensa de sus derechos, libertades y conquistas, para ellos se dicto leyes especiales sin contenido alguno de justicia, establecieron “mas bien dispositivos de “guerra” contra los etiquetados “enemigos”.<br />
 Este derecho penal del enemigo es contrario a los principios liberales de estado de derecho e incluso vulnera derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos,  transgreden principios básicos del derecho penal material del Estado de Derecho (burgues), como el de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, culpabilidad y sobre todo los de carácter procesal penal, como la presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal.<br />
El Estado Peruano aplicando el derecho penal del enemigo, ha iniciado una cacería de dirigentes sindicales, campesinos, nativos, como el caso del dirigente nativo PIZANGO, a quien  denunciaron como responsables de los sucesos de Bagua y solicitaran su extradición. Su delito haber defendido su derecho a la Posesión a las tierras de nuestra amazonia, haber defendido su derecho a la vida, a la existencia de las comunidades nativas que viven en armonía con la naturaleza.<br />
¡ABAJO LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA POPULAR , LA PERSECUCION Y ENCARCELAMIENTO DE DIRIGENTES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS!<br />
¡ ABAJO LA CAMPANA MEDIÁTICA PSICOSOCIAL DEL ESTADO A TRAVEZ DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION!<br />
¡DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DERECHOS DEL PUEBLO!<br />
Centro de Investigación Popular “José María Arguedas”<br />
Perú- 24 de Junio del 2009.</p>
<p> EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN EL PERU<br />
              En la actualidad la sociedad peruana vive momentos difíciles que se traducen el incremento del costo de vida, el crecimiento progresivo de la inflación que cerró el año 2007 en 3.93%, la cifra más alta de los últimos siete años, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)(1) ; realidad que no se puede desligar de los acontecimientos mundiales como  la crisis Norteamérica y su repercusión en la economía mundial ; expertos analistas  coinciden que el 2008 será un año agitado, complicado por la agudización de la crisis internacional (económica ,política, social) a consecuencia de la globalización, la que  hace vislumbrar en la legislación, la aplicación de leyes para contener el desborde de sectores sociales anti-globalización; sectores progresistas democráticos, sindicales que ante el recorte de sus derechos saldrán a calles, plazas a reconquistar sus derecho y conquistar nuevos derechos.<br />
                   Ante la caída del Muro de Berlín, el sistema capitalista (Imperialista para algunos analistas) surgió en apariencia como el único sistema posible de sociabilización y como el mejor de todos los sistemas. Si el actual modelo hegemónico es el único y mejor posible. ¿por qué la miseria, la hambruna, la indignidad de tantas personas, el trabajo infantil, las pagas miserables a los trabajadores, las doce o catorce horas diarias de trabajo, la desocupación, los subsidios a los desocupados, la creciente criminalidad -organizada o no-, el resurgimiento de enfermedades del medioevo, la mortalidad infantil, el analfabetismo, los conflictos armados, el terrorismo? (2)<br />
                 Los apologistas del sistema capitalista, de la globalización, del neoliberalismo sostienen que el desarrollo  científico, tecnológico a llevado a la cúspide a la humanidad, se entiende en teoría; la practica, la realidad material los demiente. Ensalzan la “democracia representativa”, la positivización de los derechos humanos, su derecho penal y procesal penal respetuoso de las garantías individuales. Sin embargo ¿por que las legislaciones de  “excepción” que limitan y restringen derechos, libertades, por que la sistemática violación de los derechos humanos por los Estados, empresarios y monopolios internacionales?<br />
                  Cobra vigencia la tesis: “El Estado nació de la necesidad de refrenar los antagonismos de clase  .…es, por regla general, el Estado de la clase más poderosa, de la clase económicamente dominante,…. Adquiriendo con ello nuevos medios para la represión y la explotación…”<br />
                   “…en la mayor parte de los Estados históricos los derechos concedidos a los ciudadanos se gradúan con arreglo a su fortuna y con ello se declara expresamente que el Estado es un organismo para proteger a la clase que posee contra la clase desposeída “(3).</p>
<p>                   Consecuentemente los Estados a través del poder legislativo y el ejecutivo emiten un conjunto de normas jurídicas para conceder derechos, beneficios a los grandes monopolios, empresarios en detrimento de los derechos de los trabajadores, estudiantes, campesinos, mujeres que conforman el sector de los desposeídos. Cabe concluir certeramente  el derecho es un instrumento para la represión y el mantenimiento del maravillosos sistema capitalista.<br />
                     En Europa, Asia, en América Latina y en todo el orbe evoluciona el derecho, los aspectos políticos criminales; al “moderna  teoría del delito”, la política criminal, las reformas penales se sustentan en planteamientos del funcionalista alemán Günther Jakobs y el funcionalista sistémico de Niklas Luhman.<br />
                    Jakobs en una ponencia presentado en un congreso celebrado a principios de  1999 en Berlín sobre “Las ciencias del derecho penal ante el futuro” , expuso “con claridad , contundencia, y quizás con cierto aire de provocación, la necesidad de reconocer y admitir en las actuales sociedades, junto  a un derecho penal dirigido como única tarea a restablecer a través de la sanción punitiva la vigencia de la norma quebrantada por el delincuente y la confianza de los ciudadanos en el derecho (seguridad normativa) ,inspirados en conceptos mas o menos flexibles o funcionales pero respetuosos del sistema de garantías y limites del poder punitivo en el Estado de derecho, había  otro derecho penal, un “derecho penal del enemigo” (“Feindstrafecht”) en que el Estado frente a determinados sujetos, que de forma grave se comportan en contra de las normas básicas que rigen la sociedad y constituyen una amenaza para la misma, tienen que reaccionar de forma mucho mas contundente para restablecer, no ya la seguridad y la confianza normativa, si no la “seguridad cognitiva”.(4)<br />
                      El Derecho Penal del Enemigo surge como una postura teórica en la dogmática penal, que justifica la existencia de un derecho penal y procesal penal  como instrumento para que el Estado luche eficazmente contra el enemigo, vulnerando, reduciendo las garantías y derechos del imputado. Es decir la expansión del discurso teórico doctrinal, el planteamiento político criminal  de JAKOBS PONE EN PELIGRO , ELIMINA EL ESTADO DE DERECHO Y LO MAS GRAVE ES LA PRIVACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS A DETERMINADOS INDIVIDUOS y con ello la atribución a ellos de la condición de enemigos” (5).<br />
                        Hechos políticos y militares, la invasión a Irak, las agresiones militares; la guerra en el medio oriente: los ataque con misiles del ejercito israelí  contra grupos palestinos (Al Fatah, Hamas), la detención de Talibanes en Guantánamo, el confinamiento de prisioneros  afganos e iraquíes, el sometimiento a tortura y regimenes carcelarios crueles que reducen a la condición de sub-humanos demuestran fehacientemente la aplicacion de el derecho penal del enemigo.<br />
                         Considero que antes del planteamiento doctrinal, académico, publico efectuado por Jackobs, a lo largo de la historia de la humanidad se  uso y aplico este derecho penal del enemigo, en las diversas formaciones económicas sociales clasistas (desde el esclavismo hasta el capitalismo) se etiquetó y estigmatizó como “enemigos” a los disidentes, los discrepantes, a los críticos, a los que se alzaron en protesta por la defensa de sus derechos, libertades y conquistas democráticas, para ellos se dicto leyes especiales sin contenido alguno de justicia, establecieron “mas bien dispositivos de “guerra” contra los etiquetados enemigos”. (6)<br />
                         La misma historia del Perú demuestra el uso de normas de “excepción”, en el incanato para someter y sojuzgar a Chankas, Huancas, Xauxas, Tarumas ,Pumpos, Chachapoyas, se dispuso  el destierro de los jefes guerreros y sus familias, de los sacerdote; la invasión española (”conquista”) no tiene comparación se considero al indio, al indígena como enemigo, se llego al extremo de negarle su condición de ser humano y considerarlo un animal, de quien se podía disponer de su vida ; ante el levantamiento de Tupac Amaru II (José Gabriel Condorkanqui) se aplico leyes de excepción como el ahorcamiento a Micaela Bastidas, su hijo mayor Hipólito, con el añadido de cortarles la lengua; el cruel descuartizamiento y quemado de sus cuerpos, que no es sino la pena de muerte. *<br />
                        En la época republicana y principalmente a finales del siglo XX se promulgo leyes de excepción para enfrentar el conflicto interno, barriendo principios básicos y los derechos fundamentales.<br />
                        Los ejemplos mencionados y similares habidos en la historia de la humanidad, corrobora que las “leyes de excepción”, se usaron y aplicaron en periodos de crisis económica, política y social, como instrumento para mantener el status quo.<br />
                      El tratadista y critico español  Francisco Muñoz Conde referente al derecho penal del enemigo afirma: “ este tipo de derecho penal excepcional, contrario a los principios liberales de estado de derecho e incluso de derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos, empiezan a darse en estados democráticos de derecho , que acogen en sus constituciones y textos jurídicos fundamentales, principios básicos del derecho penal material del estado de derecho, como el de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y sobre todo, los de carácter procesal penal, como la presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal “ (7)<br />
                     El paquete de Decretos Legislativos promulgados en julio del 2007, las reformas penales,  se dio en base a una política criminal de cuño conservador y reaccionario. Que busca combatir la “criminalidad” pasando por encima de los parámetros admisibles en el Estado de derecho.<br />
                    Cuales son las características del novedoso derecho penal del enemigo: A) Penas desproporcionadas, (incremento de penas par los denominados delitos de tráfico de  drogas, terrorismo, violación sexual); B.- Régimen de dureza extrema (endurecen las condiciones de clasificación de internos, régimen carcelario de máxima, mediana y mínima seguridad), recorte de beneficios penitenciarios para terrorismo, trafico de drogas al 5&#215;1, 7&#215;1 en lugar de 2&#215;1, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Ampliación de requisitos para la libertad condicional, C.- “Anticipación de la intervención del derecho penal a supuestos alejados incluso de la puesta en peligro del bien jurídico (apología al terrorismo, genocidio)”.(8) D.- Recorte de garantías procesales, el uso de la declaración de “arrepentidos” o colaboración eficaz.<br />
                     En los países aliados de Estados unidos en la invasión a Irak , especialmente desde el derribamiento de las torres gemelas el 11 de septiembre del 2001 han acentuado “medidas legislativas que infringen los limites constitucionales del derecho penal en el Estado de derecho” (9). En nuestro País ante la ola de protestas de diversos gremios, profesores, agricultores, mineros, cocaleros, estudiantes, docentes universitarios, médicos, obreros, enfermeras, se ha criminalizado la protesta popular, se estigmatiza como “enemigo interno  a los que reclaman sus derechos”, “a los que generan inestabilidad y espantan la inversiones extranjeras con movilizaciones, paros, plantones, vigilias.”, se han promulgado leyes  que no son compatibles  con el marco Constitucional de un Estado de Derecho y con los Pactos Internacionales de derechos civiles reconocidos y acogido en los ordenamientos jurídicos de los estados “civilizados”, con el objetivo de mantener la paz, la seguridad, que cuestionamos por que lo que se busca es legitimar, legalizar la paz de los Cementerios con un derecho penal represivo , con el derecho penal del enemigo.<br />
                        Todos quienes discrepen públicamente con las políticas de Estado, o quienes pretendan ejercer sus derechos fundamentales como  la libertad de expresión, asociación, manifestación, derecho a la sindicalización, a la huelga  será objeto de persecución por constituirse  en “peligro para el sistema democrático”, Peligro para la inversiones extranjeras”,”peligro para el desarrollo y progreso del país”.<br />
                       En opinión de Muñoz Conde: “La tarea del jurista, del político y del intelectual en el Estado de Derecho y de la sociedad en su conjunto es, pues, la definición y catalogación de unos derechos humanos fundamentales que no puedan ser vulnerados en ningún caso, bajo ninguna circunstancia, estableciendo un “discurso” que tenga como objeto la determinación y garantía efectiva de esos derechos”. (10)<br />
                        Las penas draconianas, el recorte de derechos fundamentales, a penalización de la protesta popular constituyen un deterioro del Estado de Derecho, refleja la crisis del derecho penal y del sistema capitalista (imperialista).</p>
<p> (1)(Diario expreso 31 de diciembre del 2007.) La Ola de protesta del año que culmina.<br />
  (2) Fabián L. Riquert  y Leonardo P. Palacios. En La Ley, RevistaUniversitaria, Año V,   Nro 3, junio de 2003, p.1 &#8211; 8. ESPAÑA<br />
  (3) Federico Engels. El Origen de la familia La Propiedad Privada y el Estado .Pág. 172.  Editorial progreso. 1976.<br />
  (4)Retos de la ciencia penal ante el. Versión española, publicado por la editora Tirant lo Blanch, Valencia ,2004.l futuro<br />
  (5) Luis Gracia Martín CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Revista electrónica de ciencia Penal y criminología. http//crimenet.ugr.es/recpe. Pág. 23<br />
  (6) Luis Gracia Martín CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL ACTUALMENTE DENOMINADO “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”. Revista electrónica de ciencia Penal  y criminología.  Pág. 04.<br />
   (7) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág. 27 Editorial Hamurabi -2005.<br />
   (8) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág. 41 Editorial Hamurabi -2005.<br />
   (9) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág.  44 Editorial Hamurabi -2005.<br />
   (10) Francisco Muñoz Conde “De nuevo sobre el derecho penal del enemigo” Pág.  87 Editorial  Hamurabi -2005.<br />
    *  Carlos Daniel Valcarcel. La rebelión de Tupac Amaru. Editorial PEISA -1973 Pág. 158 y ss.<br />
Centro de Investigación Popular “José María Arguedas”<br />
Perú  &#8211;  Enero del 2008.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Walter</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2007/08/25/el-derecho-penal-liberal-y-sus-enemigos-e-zaffaroni/#comment-786</link>
		<dc:creator>Walter</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Nov 2008 00:44:39 +0000</pubDate>
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		<description>No me cabe la menor duda de que Zaffaronni es y sera por siempre el mejor jurista latinoamericano, (y por que no decirlo, del mundo; es imperioso por parte de los hombres de derecho y de los ciudadanos de fuertes convicciones democraticas reales (no aquellas que solo se expresan pero no se llevan a la practica), que sigamos el ejemplo de tan grande maestro del saber juridico penal, el cual por supuesto no solo pertenece a una hermana nacion como la argentina, sino que es universal, debido a la grandeza de su pensamiento, a lo magnifica y enriquecedora que es su obra juridica y sobre todo a su gran calidad de ser humano. 

Eugenio Raul Zafarronni, sin lugar a dudas, todo un maestro que nos deja un legado invalorable 

Gracias maestro</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No me cabe la menor duda de que Zaffaronni es y sera por siempre el mejor jurista latinoamericano, (y por que no decirlo, del mundo; es imperioso por parte de los hombres de derecho y de los ciudadanos de fuertes convicciones democraticas reales (no aquellas que solo se expresan pero no se llevan a la practica), que sigamos el ejemplo de tan grande maestro del saber juridico penal, el cual por supuesto no solo pertenece a una hermana nacion como la argentina, sino que es universal, debido a la grandeza de su pensamiento, a lo magnifica y enriquecedora que es su obra juridica y sobre todo a su gran calidad de ser humano. </p>
<p>Eugenio Raul Zafarronni, sin lugar a dudas, todo un maestro que nos deja un legado invalorable </p>
<p>Gracias maestro</p>
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	<item>
		<title>Por: Guillermo</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2007/08/25/el-derecho-penal-liberal-y-sus-enemigos-e-zaffaroni/#comment-718</link>
		<dc:creator>Guillermo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Aug 2008 21:16:48 +0000</pubDate>
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		<description>Hace algunos años Zaffaroni escribió un artículo que iniciaba con una frase que define el por qué hoy campea el derecho penal del enemigo: &quot;cuando la emergencia entra por la puerta el derecho penal sale por la ventana&quot;. Hoy en el Perú hay un severa y moralmente cuestionable persecusión contra cientos de personas. La &quot;corporación&quot; que encabeza esta cruzada es singularamente la de los movimientos de derechos humanos. Hoy, seguro ya no invitarian al Dr. Zaffaroni ( ya no lo invocan y quieren borrar todas las referencias a sus escritos) es que ahora los estigmatizados son otros y  también otros los que ejercen el poder. Avisados estamos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hace algunos años Zaffaroni escribió un artículo que iniciaba con una frase que define el por qué hoy campea el derecho penal del enemigo: &#8220;cuando la emergencia entra por la puerta el derecho penal sale por la ventana&#8221;. Hoy en el Perú hay un severa y moralmente cuestionable persecusión contra cientos de personas. La &#8220;corporación&#8221; que encabeza esta cruzada es singularamente la de los movimientos de derechos humanos. Hoy, seguro ya no invitarian al Dr. Zaffaroni ( ya no lo invocan y quieren borrar todas las referencias a sus escritos) es que ahora los estigmatizados son otros y  también otros los que ejercen el poder. Avisados estamos.</p>
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		<title>Por: GINO DELZO LIVIAS</title>
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		<dc:creator>GINO DELZO LIVIAS</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Mar 2008 21:09:45 +0000</pubDate>
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		<description>Lo que manifiesta el maestro es insoslayable, el enemigo es mas una creación política que la del derecho penal, el enemigo de la sociedad o extraño, considerado como un ente peligroso o daniño y no como persona con autonomía ética, sólo es compatible,  como lo ha señalado el mismo maestro en su libro el &quot;enemigo en el derecho penal&quot;, con un modelo de estado absoluto y total, sin embargo estos estan puesto como piedras en el sendero, esta es la historia del derecho penal de mas de siglo y medio de atavio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que manifiesta el maestro es insoslayable, el enemigo es mas una creación política que la del derecho penal, el enemigo de la sociedad o extraño, considerado como un ente peligroso o daniño y no como persona con autonomía ética, sólo es compatible,  como lo ha señalado el mismo maestro en su libro el &#8220;enemigo en el derecho penal&#8221;, con un modelo de estado absoluto y total, sin embargo estos estan puesto como piedras en el sendero, esta es la historia del derecho penal de mas de siglo y medio de atavio.</p>
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	</item>
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		<title>Por: cesar guzman cordova</title>
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		<dc:creator>cesar guzman cordova</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Mar 2008 21:12:19 +0000</pubDate>
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		<description>Tenia rato de no leer al gran maestro,pero hoy me refresco como un balsamo de libertad, igualdad y democracia para tdos los seres humanos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tenia rato de no leer al gran maestro,pero hoy me refresco como un balsamo de libertad, igualdad y democracia para tdos los seres humanos.</p>
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		<title>Por: Jesús Arboleda</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2007/08/25/el-derecho-penal-liberal-y-sus-enemigos-e-zaffaroni/#comment-640</link>
		<dc:creator>Jesús Arboleda</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Nov 2007 00:25:15 +0000</pubDate>
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		<description>Excelente discurso del gran maestro Zaffaroni, escuchemos a los que saben ahora que aun hay tiempo, y conservemos de la mejor manera el Estado Democratico y Constitucional de Derecho con plenas garantías ylibertades individuales para todos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente discurso del gran maestro Zaffaroni, escuchemos a los que saben ahora que aun hay tiempo, y conservemos de la mejor manera el Estado Democratico y Constitucional de Derecho con plenas garantías ylibertades individuales para todos.</p>
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