<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: El Derecho Penal Minimo &#8211; L. Ferrajoli</title>
	<atom:link href="http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/</link>
	<description>Artículos de Derecho, Derecho penal, Criminologia y Ciencias Sociales</description>
	<lastBuildDate>Mon, 09 Nov 2009 15:24:33 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.com/</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Por: Juan Carlos Morales</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-805</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Morales</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 May 2009 20:10:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-805</guid>
		<description>Correción en 2do parrafo &quot; 1) Existe, aunque de manera deficiente un organismo encargado de la VIGILANCIA DE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES(”delitos de los inimputables”)&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Correción en 2do parrafo &#8221; 1) Existe, aunque de manera deficiente un organismo encargado de la VIGILANCIA DE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES(”delitos de los inimputables”)&#8221;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Carlos Morales</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-804</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Morales</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 May 2009 20:08:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-804</guid>
		<description>En respuesta al comentario anterior y con el debido respeto, creo que no es quizás la mejor idea el crear un sistema penitenciario para menores, por dos cosas: 

1) Existe, aunque de manera deficiente un organismo encargado de la comisión de sanciones (&quot;delitos de los inimputables&quot;)

2) Ni siquiera el organismo arriba mencionado debe existir, puesto que sería un error castigar al inimputable por errores en su formación psicológica, puesto que se presume aun no madura y que era responsabilidad de su tutor el formarla de manera debida.
En el supuesto de que no exista un tutor o que éste haya hecho todo lo posible por educar al inimputable, ¿debe castigarse al inimputable por un evidente deficit educativo o problemas mentales?
Creo que es estado tiene la obligacion de reforzar el aparato educativo y tambien el crear instituciones para el tratamiento de personas con problemas mentales tendietes a la comisión de delitos.

Lo ideal no abrir el derecho penal a los inimputables, sino cerrar las posiblidades de comisión de delitos o infracciones a éstos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta al comentario anterior y con el debido respeto, creo que no es quizás la mejor idea el crear un sistema penitenciario para menores, por dos cosas: </p>
<p>1) Existe, aunque de manera deficiente un organismo encargado de la comisión de sanciones (&#8220;delitos de los inimputables&#8221;)</p>
<p>2) Ni siquiera el organismo arriba mencionado debe existir, puesto que sería un error castigar al inimputable por errores en su formación psicológica, puesto que se presume aun no madura y que era responsabilidad de su tutor el formarla de manera debida.<br />
En el supuesto de que no exista un tutor o que éste haya hecho todo lo posible por educar al inimputable, ¿debe castigarse al inimputable por un evidente deficit educativo o problemas mentales?<br />
Creo que es estado tiene la obligacion de reforzar el aparato educativo y tambien el crear instituciones para el tratamiento de personas con problemas mentales tendietes a la comisión de delitos.</p>
<p>Lo ideal no abrir el derecho penal a los inimputables, sino cerrar las posiblidades de comisión de delitos o infracciones a éstos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: RENE OCTAVIO GARCIA MOLINA</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-803</link>
		<dc:creator>RENE OCTAVIO GARCIA MOLINA</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2009 04:18:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-803</guid>
		<description>UN DERECHO PENITENCIARIO EN LOS MENORES DE EDAD, (NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DE 12 A 14 A 16 Y 18 AÑOS; EN DELITOS GRAVES, EN RELACION CON LAS FUNCIONES DE LA PENA PARA CUESTIONAR EL INTERNAMIENTO DEL MENOR, DEBE MIRAR AL INDIVIDUO PRIVADO DE LA LIBERTAD COMO SER HUMANO, COMO FIN EN SI MISMO Y NO DARLE UNA UNIVERSIDAD DE CLASES DE DELITOS INTERNOS, PARA QUE SALGA EN CONTRA LA SOCIEDAD, CON ESTA SOLA INSPIRACION EL DERECHO PENAL CUMPLE SU FUNCION Y EL ESTADO GARANTIZA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
NECESITAMOS UN REPLANTEAMIENTO DEL SISTEMA A PARTIR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ENMARCADOS EN UN ESTADO SOCIAL D DERECHO CON PERSONAS ESPECIALISTAS EN MENORES, TANTO JUECES, PSICOLOGOS, PSIQUIATRAS, Y QUE NO SE CONTRATEN AL MISMO PERSONAL DE ADULTOS, PARA QUE EXISTA TAMBIEN POLICIAS DE MENORES</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>UN DERECHO PENITENCIARIO EN LOS MENORES DE EDAD, (NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DE 12 A 14 A 16 Y 18 AÑOS; EN DELITOS GRAVES, EN RELACION CON LAS FUNCIONES DE LA PENA PARA CUESTIONAR EL INTERNAMIENTO DEL MENOR, DEBE MIRAR AL INDIVIDUO PRIVADO DE LA LIBERTAD COMO SER HUMANO, COMO FIN EN SI MISMO Y NO DARLE UNA UNIVERSIDAD DE CLASES DE DELITOS INTERNOS, PARA QUE SALGA EN CONTRA LA SOCIEDAD, CON ESTA SOLA INSPIRACION EL DERECHO PENAL CUMPLE SU FUNCION Y EL ESTADO GARANTIZA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.<br />
NECESITAMOS UN REPLANTEAMIENTO DEL SISTEMA A PARTIR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ENMARCADOS EN UN ESTADO SOCIAL D DERECHO CON PERSONAS ESPECIALISTAS EN MENORES, TANTO JUECES, PSICOLOGOS, PSIQUIATRAS, Y QUE NO SE CONTRATEN AL MISMO PERSONAL DE ADULTOS, PARA QUE EXISTA TAMBIEN POLICIAS DE MENORES</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Carlos Morales</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-802</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Morales</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 00:45:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-802</guid>
		<description>CORRECCIÓN AL ANTERIOR

Lo que Luigi Ferrajoli intenta hacer notar en éste ensayo es la importancia, aunque parecería obvio de un sistema penal, entendido éste en una doble dimensión:

1)Como mecanismo de protección de las necesidades sustanciales de la persona

2)Como metodología de sanción y resarcimiento, causa de la lesión activa o pasiva de un derecho.

Entendido el el Sistema Penal como mecanismo de protección, hay que recordar lo que el mismo Ferrajoli anota en su libro Derecho y Garantias: El ordenamiento jurídico y el Estado deben ser garantistas, es decir protectores de los Derechos Fundamentales, en una dimensión primaria creando normas jurídicas que tutelen o consagren expectativas de prestación o de no lesión (derecho subjetivo) y que a su vez éstas normas impongan la obligación a alguien de satisfacerlas. En una dimension secundaria el Estado está obligado a sancionar la inobservancia o incumplimiento de la obligación, aquí es donde se al Sistema Penal como metodología de sanción.

Como metodología de sanción, es preciso recordar el concepto de democracia sustancial de Ferrajoli en complementación a la democracia politica
entendida ésta última como un sistema de creación de normas encuadrado en un principio de legalidad, de formas; por otro lado la democracia sustancial es aquella que se encuadra en un principio de máxima legalidad, es decir no de formas sino de contenido, sujeta por vinculos sustanciales: Derechos Fundamentales.

El sistema es una metodología cuyo fin no es castigar, sino proteger, que se vale de el &quot;medio&quot; pena para realizar su objetivo.

En el sistema Penal Mexicano, nos acercamos un poco ha ésta idea democratica-sustancia con la reforma del 2008, o al menos eso creo, espero no equivocarme.

Para mayor información: rojo-94@hotmail.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>CORRECCIÓN AL ANTERIOR</p>
<p>Lo que Luigi Ferrajoli intenta hacer notar en éste ensayo es la importancia, aunque parecería obvio de un sistema penal, entendido éste en una doble dimensión:</p>
<p>1)Como mecanismo de protección de las necesidades sustanciales de la persona</p>
<p>2)Como metodología de sanción y resarcimiento, causa de la lesión activa o pasiva de un derecho.</p>
<p>Entendido el el Sistema Penal como mecanismo de protección, hay que recordar lo que el mismo Ferrajoli anota en su libro Derecho y Garantias: El ordenamiento jurídico y el Estado deben ser garantistas, es decir protectores de los Derechos Fundamentales, en una dimensión primaria creando normas jurídicas que tutelen o consagren expectativas de prestación o de no lesión (derecho subjetivo) y que a su vez éstas normas impongan la obligación a alguien de satisfacerlas. En una dimension secundaria el Estado está obligado a sancionar la inobservancia o incumplimiento de la obligación, aquí es donde se al Sistema Penal como metodología de sanción.</p>
<p>Como metodología de sanción, es preciso recordar el concepto de democracia sustancial de Ferrajoli en complementación a la democracia politica<br />
entendida ésta última como un sistema de creación de normas encuadrado en un principio de legalidad, de formas; por otro lado la democracia sustancial es aquella que se encuadra en un principio de máxima legalidad, es decir no de formas sino de contenido, sujeta por vinculos sustanciales: Derechos Fundamentales.</p>
<p>El sistema es una metodología cuyo fin no es castigar, sino proteger, que se vale de el &#8220;medio&#8221; pena para realizar su objetivo.</p>
<p>En el sistema Penal Mexicano, nos acercamos un poco ha ésta idea democratica-sustancia con la reforma del 2008, o al menos eso creo, espero no equivocarme.</p>
<p>Para mayor información: <a href="mailto:rojo-94@hotmail.com">rojo-94@hotmail.com</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Carlos Morales</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-801</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Morales</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 00:43:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-801</guid>
		<description>Lo que Luigi Ferrajoli intenta hacer notar en éste ensayo, es la importancia, aunque parecería obvio de un sistema penal, entendido éste en una doble dimensión: 

1)Como mecanismo de protección de las necesidades sustanciales de la persona

2)Como metodología de sanción y resarcimiento, causa de la lesión activa o pasiva de un derecho.

Entendido el el Sistema Penal como mecanismo de protección, hay que recordar lo que el mismo Ferrajoli anota en su libro Derecho y Garantias: El ordenamiento jurídico y el Estado deben ser garantistas, es decir protectores de los Derechos Fundamentales, en una dimensión primaria creando normas jurídicas que tutelen o consagren expectativas de prestación o de no lesión (derecho subjetivo) y que a su vez éstas normas impongan la obligación a alguien de satisfacerlas. En una dimension secundaria el Estado está obligado a sancionar la inobservancia o incumplimiento de la obligación, aquí es donde se al Sistema Penal como metodología de sanción.

Como metodología de sanción, es preciso recordar el concepto de &lt;&gt; de Ferrajoli en complementación a la &lt;&gt;
entendida ésta última como un sistema de creación de normas encuadrado en un principio de legalidad, de formas; por otro lado la democracia sustancial es aquella que se encuadra en un principio de máxima legalidad, es decir no de formas sino de contenido, sujeta por vinculos sustanciales: Derechos Fundamentales.

El sistema es una metodología cuyo fin no es castigar, sino proteger, que se vale de el &lt;&gt; pena para realizar su objetivo. 

En el sistema Penal Mexicano, nos acercamos un poco ha ésta idea democratica-sustancia con la reforma del 2008, o al menos eso creo, espero no equivocarme.

Para mayor información: rojo-94@hotmail.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que Luigi Ferrajoli intenta hacer notar en éste ensayo, es la importancia, aunque parecería obvio de un sistema penal, entendido éste en una doble dimensión: </p>
<p>1)Como mecanismo de protección de las necesidades sustanciales de la persona</p>
<p>2)Como metodología de sanción y resarcimiento, causa de la lesión activa o pasiva de un derecho.</p>
<p>Entendido el el Sistema Penal como mecanismo de protección, hay que recordar lo que el mismo Ferrajoli anota en su libro Derecho y Garantias: El ordenamiento jurídico y el Estado deben ser garantistas, es decir protectores de los Derechos Fundamentales, en una dimensión primaria creando normas jurídicas que tutelen o consagren expectativas de prestación o de no lesión (derecho subjetivo) y que a su vez éstas normas impongan la obligación a alguien de satisfacerlas. En una dimension secundaria el Estado está obligado a sancionar la inobservancia o incumplimiento de la obligación, aquí es donde se al Sistema Penal como metodología de sanción.</p>
<p>Como metodología de sanción, es preciso recordar el concepto de &lt;&gt; de Ferrajoli en complementación a la &lt;&gt;<br />
entendida ésta última como un sistema de creación de normas encuadrado en un principio de legalidad, de formas; por otro lado la democracia sustancial es aquella que se encuadra en un principio de máxima legalidad, es decir no de formas sino de contenido, sujeta por vinculos sustanciales: Derechos Fundamentales.</p>
<p>El sistema es una metodología cuyo fin no es castigar, sino proteger, que se vale de el &lt;&gt; pena para realizar su objetivo. </p>
<p>En el sistema Penal Mexicano, nos acercamos un poco ha ésta idea democratica-sustancia con la reforma del 2008, o al menos eso creo, espero no equivocarme.</p>
<p>Para mayor información: <a href="mailto:rojo-94@hotmail.com">rojo-94@hotmail.com</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: monica benitez castañeda</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-789</link>
		<dc:creator>monica benitez castañeda</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2009 02:32:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-789</guid>
		<description>muy buen analisis y planteamiento de las ideas que se relacionan con las penas y cabe mencionar q se debe reforzar y aportar ideas al surgimiento de el derecho penal como medidas de castigo y de imposicion para que mejore</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>muy buen analisis y planteamiento de las ideas que se relacionan con las penas y cabe mencionar q se debe reforzar y aportar ideas al surgimiento de el derecho penal como medidas de castigo y de imposicion para que mejore</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: respondé &#187; Si alguien sabe.. por favor urgente?</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-780</link>
		<dc:creator>respondé &#187; Si alguien sabe.. por favor urgente?</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Sep 2008 13:21:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-780</guid>
		<description>[...] http://neopanopticum.wordpress.com/2006/&#8230; [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] <a href="http://neopanopticum.wordpress.com/2006/&#8230" rel="nofollow">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/&#8230</a>; [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: responé &#187; Blog Archive &#187; Si alguien sabe.. por favor urgente?</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-742</link>
		<dc:creator>responé &#187; Blog Archive &#187; Si alguien sabe.. por favor urgente?</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Aug 2008 03:15:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-742</guid>
		<description>[...] http://neopanopticum.wordpress.com/2006/&#8230; [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] <a href="http://neopanopticum.wordpress.com/2006/&#8230" rel="nofollow">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/&#8230</a>; [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: dalia</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-675</link>
		<dc:creator>dalia</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2008 16:54:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-675</guid>
		<description>estoy interesada en saber mas sobre el tema y que libros me recomiendan acerca del mismo por favor si alguien tiene mas informacion acerca de, se los agradeceria demasiado si me hacen llegar la informacion a mi mail blue_xtreme@hotmail.com de antemano muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estoy interesada en saber mas sobre el tema y que libros me recomiendan acerca del mismo por favor si alguien tiene mas informacion acerca de, se los agradeceria demasiado si me hacen llegar la informacion a mi mail <a href="mailto:blue_xtreme@hotmail.com">blue_xtreme@hotmail.com</a> de antemano muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Bruno Biasi</title>
		<link>http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-668</link>
		<dc:creator>Bruno Biasi</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Feb 2008 23:06:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/06/el-derecho-penal-mnimo-l-ferrajoli/#comment-668</guid>
		<description>Excelente el pensamiento del Dr. FERRAJOLI. Así mismo es dable aclarar que el derecho penal mínimo también debe, por mandato constitucional tener en cuenta los derechos de la vícitima a la par de los del imputado. No se debe entender sólo como mal la violencia del poder punitivo del estado sino también de asegurar el derecho la paz y libertad que todos los ciudadanos tenemos. así se evitará una crisis violenta entre las clases sociales, en la que el derecho penal no puede sentirse ajeno.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente el pensamiento del Dr. FERRAJOLI. Así mismo es dable aclarar que el derecho penal mínimo también debe, por mandato constitucional tener en cuenta los derechos de la vícitima a la par de los del imputado. No se debe entender sólo como mal la violencia del poder punitivo del estado sino también de asegurar el derecho la paz y libertad que todos los ciudadanos tenemos. así se evitará una crisis violenta entre las clases sociales, en la que el derecho penal no puede sentirse ajeno.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
